
La Corte ha fundamentado su decisión en que el recurso presentado remite a la consideración de “puntos no federales que fueron resueltos con suficiente fundamentación de derecho y sobre la base de las constancias de la causa”.
En los considerandos de la resolución los magistrados de la Corte han echado mano de un viejo y arbitrario argumento: el del que el recurrente “ha omitido refutar todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada, como también demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales que invoca y lo debatido y resuelto en el caso y que lo decidido es contrario al derecho por él invocado con fundamento en aquellas”.
En otro párrafo de lugares comunes jurídicos, la decisión puntualiza que “el recurrente no logra desvirtuar las consideraciones formuladas por este Tribunal relacionadas con la naturaleza del proceso electoral, su carácter eminentemente preclusivo, sus secuencias y las oportunidades apropiadas que la ley establece para impugnar los actos que le dan curso”.
Aunque no le correspondía hacerlo, la Corte volvió a defender las actuaciones irregulares del Tribunal Electoral, integrado por tres magistrados que, a su vez, integran la propia Corte. La defensa ahora gira en torno al hecho de que “al abrirse las mesas electorales de toda la Provincia, durante esta última jornada –del 12 de abril-, todas las agrupaciones políticas que presentaron candidatos habían convalidado expresamente la utilización de la boleta electrónica como el modo legal de emitir el voto por parte de la ciudadanía sin observación ni reserva de ninguna especie. A la par de ello, tampoco ninguna agrupación partidaria había pedido observadores o veedores, sino que acudieron a los comicios con plena convicción de la eficacia y la transparencia del sistema adoptado” (v. considerando 3º, cuarto párrafo)”.
En otro párrafo la Corte añade que «la oportunidad en que pudo haberse atacado el régimen electoral vigente para estas elecciones era al momento de realizarse la convocatoria a los comicios del 12 de abril y el 17 de mayo, respectivamente, es decir, a partir del 22 de octubre de 2014. Si se acató esa convocatoria al cuerpo electoral y se acató el cronograma, se infiere que todo lo que sucedió a partir de allí estuvo expresamente convalidado». Con esta peculiar argumentación la Corte ha anulado de un plumazo la doctrina que establece que la violación de los derechos fundamentales no resultan «convalidables» por el consentimiento de quienes la han padecido.
La Corte ha sustraído, además, cualquier autoridad a la argumentación jurídica del partido recurrente al calificar de «supuesta» la cuestión constitucional planteada y rebajarla al rango de «mera discrepancia con la interpretación y aplicación de normas de derecho público local» (sic).
En tal sentido ha dicho la Corte que las alegaciones del frente recurrente -relacionadas en su mayoría con la violación del carácter secreto del voto y la lesión de derechos fundamentales recogidos, incluso, en instrumentos internacionales- «constituyen materia ajena a la instancia extraordinaria federal».
Fuente: Poder Judicial de Salta