Por qué el apoderado de una alianza nacional no puede disponer el uso del nombre en los distritos

  • Se ha conocido ayer en Salta la 'carta' a través de la cual el apoderado de la alianza nacional que lleva el nombre 'Frente de Todos' autoriza al Partido Justicialista de Salta a utilizar dicho nombre para denominar a la alianza que este partido -bajo el comando del gobernador Gustavo Sáenz- lidera a nivel provincial y con la cual pretende presentarse a las próximas elecciones nacionales.
  • Elecciones nacionales 2021 en Salta

La carta, firmada por el señor Eduardo Gustavo Adolfo López Wesselhoefft, no ha sido dirigida al Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Salta, que es el que debe decidir la disputa por el nombre entablada en el distrito, sino que ha sido remitida -como un aparente gesto de cortesía- a la apoderada del Partido Justicialista de Salta y también apoderada de la pretendida alianza 'Frente de Todos', señora Pamela Calletti.


Se trata de un claro intento de condicionar la decisión que sobre el tema del nombre debe adoptar el Juez Federal nº 1 de Salta y una forma bastante poco elegante de pasar por encima de su autoridad, además de constituir una preocupante violación de los preceptos contenidos en la ley nacional 23.298, orgánica de los partidos políticos.

En primer lugar, porque los apoderados de los partidos o de las alianzas electorales, sean nacionales o provinciales, no son los dueños de los nombres que los identifican ni pueden disponer del uso de ellos tal y como si fueran un activo patrimonial; especialmente cuando la cuestión se encuentra pendiente de una decisión judicial.

En segundo lugar, porque el señor López Wesselhoefft es apoderado de una alianza nacional cuyo reconocimiento proviene de una decisión del juez federal con competencia electoral en la Capital Federal, lo que supone, en principio, que su ámbito de actuación está exclusivamente circunscrito a las elecciones en las que el país se constituye como distrito electoral único.

Bien es verdad que las alianzas de partidos reconocidas a nivel nacional por la Justicia Federal pueden participar de las elecciones -como las venideras- en las que no hay distrito único; pero en tal caso, si hubiera una disputa por el nombre en algún distrito, no corresponde que esta disputa sea resuelta en base a lo que decida (insinúe, autorice o aconseje) el apoderado o cualquier otra autoridad de la alianza nacional (que no tiene ningún valor legal) sino a lo que resuelva el juez federal con competencia electoral en el distrito, que ha de resolver la controversia aplicando el artículo 10 y los artículos 13 y siguientes de la ley nacional 23.298, con pleno respeto hacia los derechos de los posibles afectados, sobre todo los de aquellos que, con anterioridad, han venido utilizando pacíficamente y de forma notoria el signo disputado.

Si en unas elecciones con pluralidad de distritos, cualquier alianza electoral -por caso, el Frente de Todos- se rompe en uno o en varios distritos determinados o en alguno de ellos surgen otros partidos que aspiran a la misma denominación, la cuestión escapa ya totalmente a la esfera de competencias del apoderado de la alianza nacional (e incluso a la del Juez Federal porteño). Porque no se trata de un caso de disciplina partidaria sino un caso claro de movilidad y disenso en el seno de las formaciones políticas transitorias reconocidas, cuyos conflictos jurídicos (el del nombre lo es) deben dirimirse ante la justicia competente de los distritos afectados, sin interferencias de los aparatos nacionales, ni de los partidos ni de las alianzas transitorias.

Es por esta razón que la «carta» firmada por el señor López Wesselhoefft y dirigida a la señora Calletti representa una clara violación a lo dispuesto en la ley nacional 23.298, además de constituir un intento de pasar un rodillo por encima del federalismo, y una inadmisible forma de presión sobre la decisión que debe adoptar el juez federal de Salta, señor Julio Leonardo Bavio, cuya autoridad aparece en claro entredicho por los asertivos términos de la mencionada «carta».

Quiere esto decir que si el señor Bavio decide que el nombre de Frente de Todos debe ser usado de forma exclusiva por la alianza liderada por el Partido Justicialista de Salta, quien estará de verdad decidiendo la cuestión no será él, sino la señora María Romilda Servini de Cubría, que tiene exactamente el mismo rango jurisdiccional (y probablemente menor estatura intelectual) que el Juez Federal de Salta, cuya autoridad y autonomía de decisión se verían inmediatamente traspasadas por la decisión de una magistrada -ajena al distrito y, por tanto, incompetente desde el punto de vista del territorio- que solo puede otorgar el uso del nombre a nivel nacional (en elecciones de distrito único) mas no en los distritos en los que se produzcan conflictos por homonimia.