
El Tribunal, que integran los magistrados señores Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Ernesto Samsón y Adolfo Figueroa, y señora Virginia Solórzano, ha autorizado de forma implícita el despliegue irrestricto de estos medios de publicidad política, en cualquier época del año y sin tomar en consideración alguna la intención que persiguen sus autores.
Según el pronunciamiento del Tribunal, lo que impide aplicar la rigurosa prohibición legal de realizar campaña proselitista fuera de los límites temporales señalados claramente es el hecho de que los afiches y las pintadas denunciadas como violatorias de las normas legales carecen de mención a precandidatura o candidatura a un cargo electivo a nivel nacional o provincial.
De lo que cabe inferir que si mañana la ciudad amanece empapelada con la imagen de cualquier candidato a Gobernador, la máxima autoridad administrativa y judicial en materia electoral de Salta considerará en primera instancia que la persona retratada aspira en realidad a convertirse en presidente del Club Atlético Mitre y no en Gobernador de la Provincia.
La candidez de este planteamiento pone nuevamente en serio entredicho no ya la capacidad jurídica de quienes han redactado semejante resolución sino su absoluta e insospechada neutralidad política.
Si bien la autorización implícita a realizar publicidad proselitista fuera de los límites señalados por la ley no distingue, en principio, entre partidos o candidatos, parece lógico pensar que la absurda resolución del Tribunal Electoral de Salta ha sido pensada para beneficiar a los candidatos y partidos que más recursos poseen para imprimir afiches y realizar pintadas callejeras. Es decir, para conceder un plus de ventaja competitiva a los que son económicamente capaces de sostener una campaña publicitaria larga y costosa.
Las campañas largas -demás está decirlo- aumentan la corrupción, facilitan la financiación irregular de los partidos y candidatos y ponen en movimiento dinero público opaco a los controles. El Tribunal Electoral de Salta ignora, al parecer, todos estos aspectos negativos.
La genérica exhortación a abstenerse de realizar «campaña política» (sic) que realiza el Tribunal no llega ni por asomo a preocupar a quienes, con olímpico desprecio por la legalidad vigente y igualdad de armas en la competencia electoral, han lanzado ya una campaña dañina y prematura, con objeto de agobiar a los ciudadanos, manipular sus sentimientos y estimular una perniciosa polarización electoral que, si se respetaran los plazos de la Ley, quizá no se produciría.