La Junta Electoral española sanciona al presidente Sánchez por usar la Moncloa con fines partidistas

  • Entre 2011 y 2019, tanto los bienes físicos como los inmateriales del Estado salteño fueron utilizados abusivamente por el entonces gobernador Juan Manuel Urtubey sin que ninguna autoridad lo llamara al orden.
  • Falta de neutralidad del Estado en la competencia electoral

Los años 2018 y 2019 señalaron un pico extremo de abuso de las aeronaves del Estado, de las oficinas de la Casa de Salta en Buenos Aires y de las propias instalaciones gubernamentales en Finca Las Costas y en el Grand Bourg. Todo ello, mientras el Tribunal Electoral de Salta, conformado por jueces afines al anterior Gobernador, miraba para otro lado, como si el abuso fuera una patriótica contribución a la igualdad y transparencia de la competencia democrática.


Ayer se ha conocido en España una noticia de la que no hay precedentes: el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ha sido sancionado con una multa administrativa de 500 euros, impuesta por la Junta Electoral, que tras tramitar el correspondiente expediente, ha concluido en que Sánchez ha utilizado con fines partidistas el Palacio de la Moncloa durante la precampaña de los comicios generales celebrados el pasado 10 de noviembre.

Sánchez se convierte así en el primer Presidente del Gobierno sancionado por infringir la ley electoral.

Pero no solo Sánchez ha sido sancionado por este motivo. También lo ha sido su ministra de Educación y anterior portavoz del gobierno, señora Isabel Celaá, a quien le ha caído una multa bastante más abultada (2.200 euros) por sus reiteradas declaraciones electoralistas en las ruedas de prensa posteriores a las reuniones del Consejo de Ministros.

A diferencia de Sánchez, Celaá no es la primera ministra con un castigo similar. Antes fue sancionada Magdalena Álvarez, que fue titular de Fomento en el primer Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.

Lo que dice la prensa

El diario ABC de España publica que ni Sánchez ni Celaá podrán alegar que les pilla de improviso la sanción.

La Junta Electoral Central (JEC), órgano que regula los procesos electorales en España, avisó en reiteradas oportunidades a los miembros del Gobierno de que, en periodo electoral, está prohibido el quebrantamiento de la neutralidad institucional por parte de todos los poderes públicos.

Así lo regula el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que impide las manifestaciones partidistas en actos financiados u organizados directa o indirectamente por poderes públicos. Desde la convocatoria de las elecciones –el 23 de septiembre– hasta el mismo día de la votación –el 10-N–, la neutralidad debe garantizarse.

El motivo de la sanción es claro y es exactamente el mismo que debió, en su momento, propiciar la intervención del Tribunal Electoral salteño antes los reiterados abusos de Urtubey: «Quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG».

Ya en el primer Consejo de Ministros posterior a la convocatoria, el 27 de septiembre, Celaá utilizó la rueda de prensa como altavoz de los intereses del PSOE. En un lapsus, confundiendo La Moncloa con la sede socialista de Ferraz, la ministra de Educación llegó a afirmar que su partido salía «a ganar las elecciones».

Ciudadanos denunció entonces a la ministra, pero el órgano arbitral determinó que solo cabía llamarle la atención e instarle a «maximizar su deber de cuidado para no efectuar valoraciones políticas con connotaciones electoralistas» en su ejercicio de portavoz.

La advertencia, no obstante, fue ignorada sistemáticamente. El 11 de octubre, la entonces única vicepresidenta, Carmen Calvo, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, hicieron de nuevo campaña desde la sala de prensa de La Moncloa y la JEC elevó el aviso a todo el Gobierno.

Tercer y último aviso

Caso omiso. Dos semanas después, Celaá empleó su introducción a los acuerdos alcanzados en el Consejo de Ministros para presumir de los logros de su Ejecutivo, algo expresamente prohibido por la ley electoral; pero es que además Sánchez concedió una entrevista a La Sexta en la sede gubernamental. No terminó ahí, sino que la entrevista se colgó en la página web oficial de La Moncloa. El PP actuó y denunció a ambos ante la JEC.

El 30 de octubre, a la tercera, la Junta Electoral abrió expediente sancionador contra el presidente del Gobierno y contra la exportavoz y ministra de Educación. Hoy, por fin, se ha resuelto una sanción de 500 euros contra el primero y de 2.200 contra la segunda. Algo nada habitual en la democracia española. Solo el «president» Quim Torra, por su continua desobediencia y su exhibición de símbolos independentistas en el Palacio de la Generalitat, había recibido multas de 3.000 y de 2.500 euros. La cantidad, según estipula el artículo 153.1 de la LOREG, oscila entre los 300 y los 3.000 euros.

El caso de Sánchez ha roto en dos a la Junta Electoral, que ha decidido imponerle una sanción en el tramo bajo de la horquilla. Siete vocales se han mostrado a favor y seis han presentado votos particulares al entender que se debió archivar el expediente. No ha sido así en la resolución contra la ministra.

De momento no ha habido reacción oficial del Gobierno, pero fuentes de La Moncloa recuerdan que la decisión es «recurrible», informa Víctor Ruiz de Almirón. Cuando se abrió el expediente, el Ejecutivo acusó a la JEC de cambiar de criterio porque Mariano Rajoy también concedió una entrevista en esta sede en periodo electoral.

Fuente: ABC - España