¿Cómo se debe llamar a las elecciones que no son primarias?

  • La vigencia de la ley nacional 26.571, que instituye en todo el territorio de la República Argentina las llamadas elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, no solo ha provocado una grave distorsión en el funcionamiento de los partidos políticos -que prácticamente han dejado de existir- sino que también ha traído una importante confusión conceptual y terminológica.
  • De lo inútil a lo confuso

Si bien es cierto que casi todo el mundo es capaz de distinguir entre las elecciones primarias y «las otras», siempre queda por resolver el problema del adjetivo que se debe emplear para distinguir a estas últimas, lo cual es bastante complicado, teniendo en cuenta de que, antes de que irrumpieran las PASO, no se utilizaba ningún adjetivo para calificarlas.


La ley 26.571 se hace un embrollo al contraponer el nuevo concepto de «elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias» a veces con el de «elecciones nacionales» y, otras, con el de «elecciones generales». El problema se debe en parte a la elección de la palabra «primarias», importada sin demasiado cuidado del idioma inglés, en cuyo ámbito cultural no existe confusión terminológica alguna.

Si nos fijamos en la redacción del segundo párrafo del artículo 20 de la ley citada, parece claro que la preferencia legal es por la expresión «elecciones generales».

En tal sentido dice la ley que «las elecciones previstas en el artículo anterior [las primarias] deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional».

Pero sucede que no todas las «otras» elecciones son «generales». En casi todos los países en los que los ciudadanos votan para elegir a sus gobernantes, existen elecciones de diferente alcance territorial o personal. Así, se habla de elecciones locales, elecciones provinciales, elecciones regionales o elecciones autonómicas, elecciones parlamentarias, elecciones mid-term, etc.

Solo merecen el adjetivo de «generales» aquellas elecciones que se celebran en el mayor ámbito territorial posible y que suponen la renovación de la totalidad o de la mayoría de los cargos importantes del Estado, incluyendo especialmente al jefe del Estado o al jefe del gobierno.

Por esta razón es que cuando antes de unas elecciones «generales» se celebran unas primarias para elegir a los candidatos, las elecciones primarias son igualmente «generales».

A la inversa, cuando se celebran elecciones que no son generales (por ejemplo, porque no se elige al jefe del Estado), las elecciones primarias anteriores siguen la suerte de las elecciones a las que preceden y, por tanto, también son locales, regionales, autonómicas, provinciales, etc.

Si tenemos en cuenta lo que dice el Diccionario, la palabra «elecciones» designa normalmente la emisión de votos para designar cargos políticos o de otra naturaleza. El mismo Diccionario define la expresión «elecciones primarias» como aquellas que se hacen para designar a un candidato en unas futuras elecciones.

Aunque el Diccionario llama «elecciones» también a las primarias, es razonable pensar que al no cumplir estas el requisito de «designar cargos políticos» (ya que de lo que se trata es simplemente de seleccionar candidatos a ocupar aquellos cargos), a este tipo de procesos se les debería llamar con otro nombre.

La cuestión solo se puede resolver de alguna de estas dos formas:

1) Encontrando un adjetivo adecuado para las elecciones que no son primarias. A veces se las llama elecciones «definitivas», elecciones «reales», elecciones «finales», elecciones «normales», etc. Pero todos estos adjetivos tienen el inconveniente de que sus opuestos («provisionales», «irreales», «iniciales» o «anormales») no se pueden aplicar a «las otras» elecciones.

2) Evitando calificar a las elecciones de cualquier modo y llamar a las elecciones primarias solo «primarias» (es decir, convirtiendo el adjetivo en sustantivo) y a «las otras» solo «elecciones» (es decir, el sustantivo sin el adjetivo). Por ejemplo, el 11 de agosto se celebrarán las primarias para seleccionar a los candidatos que competirán en las elecciones.

El problema, desde luego, no es solo terminológico.

El modelo de elecciones primarias «abiertas», como el que sin mayor debate ha adoptado la República Argentina, es aplicable con mayor provecho a los sistemas de gobierno mayoritarios y resulta de una utilidad más que dudosa allí donde la representación parlamentaria es proporcional, como sucede en nuestro país.

La obligación de votar, aun en el caso de que las fuerzas políticas presenten una sola lista, es también un factor de distorsión, que hace creer a los ciudadanos y a los políticos que las primarias son un proceso parecido a las elecciones, cuando en realidad no lo son y sirven para fines distintos. Unas primarias a las que solo concurran listas únicas (es decir, que no sirvan efectivamente para decidir candidaturas) se convierte en una suerte de encuesta preelectoral, cara, engañosa y no demasiado fiable.

A ello se debe sumar el hecho de que unas primarias que, en ciertos lugares y circunstancias, resultan inútiles porque no hay competencia entre alternativas diferentes, generan una campaña electoral larga, costosa, desgastante para los candidatos e insorportable para los ciudadanos. La administración de los territorios en donde se celebran primarias se detiene y la movilización que debería llevar solo 15 días, abarca la mitad del año, o si no más. Todo, por unas primarias que no han contribuido a mejorar nuestra democracia.

En estos últimos diez años ha quedado demostrado en la Argentina que las primarias no tienen ninguna utilidad para racionalizar la oferta electoral, para hacerla más limitada y comprensible, más democrática o de mayor calidad. Al contrario, la reforma legal ha propiciado la ruptura de los límites formales de los partidos políticos tradicionales y le ha abierto la puerta a los «espacios», que son al mundo de la política lo que los «autoconvocados» son al mundo sindical; es decir, una realidad efímera, volátil, inmanejable e inclasificable desde el punto de vista jurídico.