
Aunque el Tribunal Electoral no es un órgano judicial, en un comunicado oficial difundido a la prensa por el habitual portavoz del Poder Judicial de Salta se recuerda que el artículo 58 inciso 5 de la Constitución de Salta y el artículo 13 de la Ley de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (7697) establecen que corresponde al Tribunal Electoral confeccionar los registros cívicos electorales, los que según el artículo 2 de la Ley 6444, se forman de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral de la Nación.
Dice la misma información que el Tribunal Electoral ha propuesto también al Gobernador de Salta que en los comicios provinciales se use el mismo plan de distribución de mesas utilizado por la autoridad electoral federal en las elecciones del presente año.
Para que no faltase nada en donde meter baza, el Tribunal Electoral de Salta ha dispuesto también que el formato del padrón electoral será conforme un diseño propio que contemple la legislación vigente. Esto del «diseño propio» excluye la posibilidad de que algún ciudadano sea agregado de forma manual al registro, aún en el caso de presidente y suplente de mesa, lo cual prácticamente obliga a que la designación de las autoridades de las mesas recaiga en electores previamente incluidos en el registro correspondiente a dicha mesa, o, en su caso, permite que el Tribunal Electoral elabore un «padrón complementario», cuya validez depende, en cualquier caso, de que previamente se haya tachado con tinta roja (como el título del tango) las líneas del padrón original donde los electores desplazados se hallaban inscritos.
Para el caso de los agentes de las fuerzas de seguridad encargadas de custodiar las elecciones, el Tribunal Electoral de Salta recuerda que estos servidores públicos se encuentran eximidos del deber de votar, pero que deberán hacerlo “siempre y cuando hayan sido asignados a tal función en aquellos lugares en donde se encuentran empadronados”.