
No se trata, desde luego, de una situación normal, por donde se la quiera mirar. No ha sido buscada o deseada, ni por los salteños, ni por su gobierno, ni probablemente por el mismo Evo Morales.
Pero una vez constatadas las dificultades que tiene Morales para retornar a suelo boliviano, lo que corresponde preguntarse es si el amparo circunstancial del gobierno del presidente Alberto Fernández es suficiente para que el presidente depuesto del vecino país utilice el territorio de Salta como si fuese propio, invocando, como lo ha hecho, solo el respaldo del gobierno federal.
Aunque a muchos salteños les suene bien la idea y algunos den brincos de alegría, hay que recordar que un acto político del MAS o de cualquier otro partido político extranjero en suelo nacional no debe ser mirado de la misma forma ni sometido a las mismas reglas de un partido de la Copa Libertadores al que se le cambia de cancha.
Sea que el acto partidario se realice en la ciudad de Orán o en la ciudad de Salvador Mazza, seguirá siendo un acto político extranjero y realizado por una persona de nacionalidad extranjera. Da igual a estos efectos que haya similitudes morfológicas entre la frontera salteña y el sur de Bolivia, así como parecidos sociológicos entre sus poblaciones. Evo Morales no puede arrogarse el derecho de comportarse en la Argentina como si todavía estuviera en Bolivia.
Es muy razonable que Morales quiera participar de las próximas elecciones. Las reglas democráticas hacen deseable no solo su participación desde afuera, sino -de ser jurídicamente posible- su postulación como candidato. Pero Morales debe asumir el riesgo trasladándose a Bolivia y no parapetarse detrás de los salteños para conseguir sus objetivos.
Aun detenido en Bolivia, si la justicia de este país no se lo inhabilita de forma cautelar y urgente, Morales podrá ser candidato y, eventualmente, participar en la campaña. Pero todo indica que al expresidente le conviene lanzar su mensaje desde Salta, en donde se cree a salvo.
Pero la situación de Morales en Salvador Mazza dista mucho de ser la de De Gaulle en Londres.
La voluntad del gobierno de Gustavo Sáenz tiene que ser consultada, lo mismo que la de los intendentes municipales de Orán y de Salvador Mazza. De ningún modo el gobierno federal puede pasar por alto de la autoridad local, puesto que un acto partidario de esta naturaleza excede claramente el marco de las relaciones exteriores del país, que se entablan entre Estados soberanos y no con líderes depuestos, cualquiera sea la legitimidad de la que se consideran investidos. Cualquier gesto favorable del gobierno argentino o de las autoridades locales hacia Evo Morales y sus propósitos proselitistas puede ser interpretado por el actual gobierno boliviano (más allá de que la Argentina no reconozca su legitimidad) como una indebida injerencia en los asuntos internos de un país extranjero.
En caso de que Morales disfrutara en la República Argentina de la condición de refugiado, sus derechos de circulación por el país de acogida se encuentran contemplados en el artículo 26 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. En virtud de esta disposición convencional, el refugiado tiene derecho a escoger el lugar de su residencia en el territorio de refugio y el derecho de viajar libremente por él, en las mismas condiciones en que se reconoce este derecho a los extranjeros en general. La ley nacional 25.871 no prevé la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros organicen actos políticos en territorio nacional destinados a influir en otro país.
Todos los extranjeros -y con mayor razón aún los refugiados- tienen el deber de acatar las leyes y reglamentos del país de acogida, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. De modo que el expresidente Morales, que no tiene derechos políticos reconocidos en la República Argentina, no puede invocar la bendición del presidente Fernández en caso de que el Gobernador de la Provincia de Salta o los intendentes municipales de cualquiera de sus pueblos o ciudades decidieran que su presencia en el territorio o la realización en él de actos de naturaleza política son susceptibles de alterar el orden público o atentan contra su mantenimiento.