Algunas precisiones sobre la presidenta de la Confederación Suiza

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El gobierno de Salta alude repetidamente hoy en su comunicación oficial a la señora Doris Leuthard (Merenschwand, cantón de Argovie, distrito de Muri, 1963) como «Presidenta de Suiza», denominación que puede provocar alguna confusión acerca de la verdadera naturaleza y extensión de los poderes de las instituciones suizas.

La señora Leuthard, como cualquier otro presidente de la Confederación Suiza, no es ni puede ser considerada ni como jefa del Estado ni como jefa del gobierno.

La Constitución Federal de la Confederación Suiza, sancionada el 18 de abril de 1999, prevé que la nación no debe tener ni un jefe de Estado ni un jefe de gobierno, y que las funciones que en otros países competen a estos órganos, en Suiza se atribuyen en forma exclusiva al Consejo Federal, que es un órgano colegiado.

Según el artículo 174 de la Constitución, es el Consejo Federal (compuesto por siete miembros) la suprema autoridad directiva y ejecutiva de la Confederación.

Más adelante, el artículo 176 establece que la presidencia del Consejo Federal (cargo que actualmente ejerce la democristiana Leuthard) está asegurada por el presidente o la presidenta de la Confederación.

A pesar de esta previsión, el artículo 177.1 señala claramente que el Consejo Federal adopta sus decisiones «en autoridad colegiada», de modo que excepto en lo que concierne a la dirección de los debates, al voto de calidad en caso empate y a la recepción de bienvenida a dignatarios extranjeros, la presidenta del Consejo Federal no tiene ninguna otra competencia específica y propia diferente a la del Consejo Federal que preside.

Debido a que la Constitución suiza no contempla la figura del jefe del Estado, este país no tiene la costumbre de realizar visitas de Estado. Por esta razón, entre otras, es que la presencia de la señora Leuthard en la Argentina no puede ser considerada una visita de Estado. Sus poderes, limitados, tampoco permiten pensar en un poder de decisión directo sobre cuestiones económicas o de cualquier otro tipo. Alentar expectativas de inversión por la sola presencia en el país de la presidenta del Consejo Federal suizo comporta desconocer no solo la particular estructura económica de este país, sino también su complejo y diseño político-institucional.

Cuando el presidente de la Confederación se desplaza al extranjero es solo porque tal desplazamiento está permitido entre sus deberes como ministro.

Del mismo modo, cuando un jefe de Estado extranjero visita Suiza, la regla es que sea el presidente de la Confederación quien le dé la bienvenida. La misma regla se aplica en caso de encuentro entre varios jefes de Estado, como por ejemplo sucede en las reuniones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El presidente de la Confederación es elegido por la llamada Asamblea Federal, que reúne al Consejo Federal y al Consejo de los Estados. Esta elección se lleva a cabo el segundo miércoles de la sesión de invierno. El presidente de la Confederación dura solo un año en sus funciones y este año corresponde añ año calendario (1 de enero a 31 de diciembre). No puede ser reelegido inmediatamente, pero puede desempeñar varios mandatos no sucesivos.

Las normas que regulan la naturaleza y extensión de los poderes del presidente de la Confederación se encuentran en el artículo 176 de la Constitución federal y en los artículos 25 a 29 de la ley sobre la organización del gobierno y de la administración.