
Debemos comenzar rescatando un principio y garantía constitucional que se está mancillando, relativizando discursivamente, y en los hechos suprimiendo, puesto que conforma uno de los elementos estructurales de nuestro sistema democrático y del estado constitucional de derecho.
El principio de inocencia merece ser ubicado en su lugar, ni más ni menos, ya que “toda persona acusada de un delito, tiene el derecho a que se presuma su inocencia hasta que se establezca su culpabilidad en el juicio oral y público.”
Es en definitiva la máxima garantía constitucional del imputado, hasta que no exista una sentencia en su contra (Art. 9 de la Declaración del Hombre y el Ciudadano; Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Art. 20 de la Constitución de la Provincia de Salta).
Para que se entienda claramente, esto implica que absolutamente nadie, ni la policía, ni los fiscales, ni los medios de comunicación, pueden señalar a alguien como culpable de un crimen, hasta que un tribunal de juicio defina al respecto de su culpabilidad.
Si nos remontamos al origen o razón de ser de esta garantía fundamental de todos los ciudadanos, podemos advertir rápidamente que tiene como propósito directo la protección del honor, la imagen y evitar una previa condena social. Que en muchos casos puede ser injusta por ignorancia o mala intención. El principio de inocencia, fue concebido como uno de los frenos más efectivos contra la arbitrariedad y el abuso de poder. Porque de esta manera, quienes acusan, es decir los miembros del Ministerio Público Fiscal, tienen la obligación de probar en juicio ante un tribunal la culpabilidad del acusado. Y en caso de duda, se estará siempre por su inocencia.
Al mismo tiempo, este constitucional principio abre el juego a la aplicación de otros no menos importantes, como el de legalidad, que exige una aplicación estricta de las garantías; el del debido proceso; el de inviolabilidad de la defensa en juicio y la prohibición de declarar en contra de sí mismo.
Somos conscientes que en la actualidad, para la opinión pública la simple denuncia penal, luego amplificada por los medios masivos de comunicación, genera un “estado de sospecha”, que está muy lejos de interpretarse como manda la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos dentro de un Estado de derecho. Y si bien el Ministerio Público Fiscal tiene encomendada la persecución penal pública contra los autores de un crimen, simultáneamente dentro de sus funciones principales se encuentra la “defensa de la legalidad” (art. 166 de la Constitución de la Provincia de Salta), debiendo garantizar en consecuencia la vigencia y el respeto de la normativa constitucional y convencional.
Intentaré aclarar el punto con mayor detalle: el Ministerio Público Fiscal debe perseguir a los delincuentes y combatir el delito de la manera más efectiva posible, defendiendo el interés general en una sociedad sedienta de justicia. Pero con la misma intensidad, tal actividad persecutoria debe ejecutarse con un estricto apego a las leyes y garantías constitucionales, entre ellas promoviendo y defendiendo con palabras y hechos el constitucional principio de inocencia. Es decir compatibilizando y resguardando ambas funciones sin la supresión de alguna de ellas.
Lamentablemente, venimos observando un creciente y grave desbalance, una irresponsable marginación del principio de inocencia, para darle cabida con un protagonismo sensacionalista a una persecución penal desbocada, que acusa pública y sistemáticamente efectuando “apreciaciones de culpabilidad anticipadas” con la simple imputación antojadiza, sin siquiera haber logrado concretar un requerimiento a juicio del sospechoso.
Todo esto responde, conforme se desprende del reconocimiento público que efectuara el mismísimo Procurador General de la Provincia de Salta el 19 de Julio de 2019, a que “hay un clamor social de justicia para que las investigaciones sean más rápidas”, “una enorme demanda de justicia”. Y como el Ministerio Público Fiscal se muestra impotente y poco efectivo para la investigación y esclarecimiento de los casos, sobre todo los impunes, se apresura en generar un “juicio mediático” antes que poder lograr el legal juicio oral y público.
El Procurador General con alguno de sus fiscales obedientes, no sólo actúan alejados de la legalidad, confrontando garantías constitucionales, sino que vienen inaugurando irresponsablemente una “demagogia fiscal y judicial”, que está abriendo las puertas de la arbitrariedad y la inseguridad jurídica. Esta demagogia inhumana, que satisface “temporariamente” a víctimas desesperadas, principalmente le resulta útil a los funcionarios de turno y a los medios masivos de comunicación. Porque así se avanza frenéticamente hacia la “fabricación de los culpables” de un delito. Luego muy pocos ciudadanos son los que recuerdan si finalmente tuvieron una condena legal.
No sólo es grave e irresponsable esta actitud del Procurador General y los fiscales que le siguen porque deban defender a destajo la vigencia de los derechos constitucionales, sino precisamente porque conocen sobre los efectos de esta manipulación mediática: la condena o estigma social del acusado, la confusión de los conceptos jurídicos y la inseguridad jurídica.
A la par de esta escandalosa maniobra, también despliegan con idéntica lógica nuevas formas de persecución política en democracia. Afectando derechos constitucionales como la libertad de expresión; libertad de opinión; el libre ejercicio de la profesión de abogado (art. 23 de la Constitución provincial), censurando, amenazando o denunciando a quienes pretendan elevar o dar a conocer críticas, cuestionamientos o controles a la función pública investigativa.
Neutralizar cualquier cuestionamiento, utilizando abusivamente los institutos legales o, en igual sentido, utilizar el desprestigio mediático de los operadores de la justicia o ciudadanos que puedan dejar en evidencia las grandes falencias, errores o irregularidades que se cometen contra los derechos fundamentales. Y de esa manera poder asegurarse una conducción incuestionada hacia la generación de una apariencia resolutiva y eficaz aunque totalmente ficticia.
Sin embargo, estas estrategias mediáticas que vienen intentando, que pueden parecer efectivas precisamente por el sensacionalismo, dada la percepción de la opinión pública ante los anuncios oficiales, resultan insostenibles en el tiempo. Se derrumbará estrepitosamente si no se consiguen resultados auténticos y obtenidos legalmente. Si lo que se construye mediáticamente no tiene un sustento en la verdad y la legalidad, cuando la cortina finalmente se levante, dejará al descubierto la maniobra y tendrán que salir a dar explicaciones. Ya existen actitudes esquivas o evasivas del Procurador y sus fiscales a preguntas públicas; porque son poco creíbles, porque no las pueden comprobar; porque tienen miedo de no poder responder al sentido común; porque tampoco quieren reconocer que les importa poco el principio de inocencia y el estado democrático de derecho.