El ‘mando gubernativo’: Un juguete en las manos de Urtubey

  • En Salta no hay nada que se parezca a un «mando gubernativo», puesto que no hay un órgano constitucional designado formalmente con el nombre de «Gobierno». Urtubey solo manda en el ámbito de la Administración. No ejerce mando alguno sobre el conjuntos de los salteños, pues los ciudadanos están sometidos únicamente a la autoridad de la Ley, como lo está también el mismo gobierno.
  • Abuso de poder y del lenguaje

¿Existe realmente entre nosotros algo que se llama «mando gubernativo»? Y en caso de que existiera, ¿quién lo ejerce, a quién alcanza dicho mando y en qué condiciones se puede dejar de ejercerlo o transferirlo?


Son estas preguntas las que inevitablemente nos tenemos que hacer si queremos entender el significado y el alcance de los cada vez más repetidos decretos por los cuales el Gobernador de la Provincia de Salta se otorga a sí mismo permiso para faltar a su trabajo, sin siquiera tomarse la molestia de decirle a sus conciudadanos a dónde va (dónde podrá ser localizado en caso de que se lo necesite), a qué tiene previsto dedicar el tiempo de su ausencia y cuándo tiene previsto regresar.

Para responder a la primera pregunta bastaría con leer superficialmente la Constitución de Salta, que no utiliza ni una sola vez la palabra «mando» y solo una vez emplea la palabra «gubernativo», pero no para calificar a un hipotético «mando» sino para referirse a un periodo de gobierno (artículo 142 CS).

El segundo párrafo del artículo 140 de la misma Constitución, referido a las facultades del Gobernador y al Vicegobernador de la Provincia, sobriamente dice que «el Gobernador formula y dirige las políticas de la Provincia y representa a la misma. Es el Jefe de la administración centralizada y descentralizada».

De la redacción de este precepto se desprende con suficiente claridad que el Gobernador de Salta solo «manda» en el ámbito de la Administración del Estado, ya que en lo que se refiere a «las políticas de la Provincia» el Gobernador no ostenta ni mando ni jefatura de ninguna naturaleza sino, en todo caso, una mera dirección, así como la prerrogativa constitucional de formularlas previamente.

Por otro lado, el artículo 140 dice que el Gobernador de Salta «representa» a la Provincia. Esta representación se ejerce, sin dudas, respecto de los tres elementos que componen el Estado provincial (población, territorio y poder) sin posibilidad alguna de exclusión de alguno de ellos. Es decir que el Gobernador de la Provincia, con independencia del lugar en que se encuentre y del contenido que él mismo decida darle a su trabajo en un momento determinado, se halla vinculado a la Provincia de Salta mediante un mandato representativo cuyo cumplimiento no puede eludir de ningún modo; salvo, claro está, que decidiera renunciar a su cargo.

Pongamos el siguiente ejemplo: Aunque el Gobernador de Salta se haya despojado por Decreto de lo que él entiende es el «mando gubernativo» y, tal como si le hubieran colocado un cohete en el trasero haya salido disparado a la Provincia de Buenos Aires para hacer campaña como candidato a la Presidencia de la Nación, en ningún momento deja de ser Gobernador de Salta y, por consiguiente, cesa su cualidad de representante de sus ciudadanos, de su territorio y del Estado provincial, como estructura de poder.

En otros términos, que cuando el Gobernador se planta en otros lugares del país para reclamar el voto de los ciudadanos, sigue siendo fundamentalmente Gobernador de Salta, y en tal calidad puede (debe) ser evaluado o interrogado por los ciudadanos de los lugares que visita sobre las luces y las sombras de su gestión como Gobernador, así como interpelado y exigido de rendir cuentas, sobre los mismos temas, en el territorio y por la población a los que ha abandonado.

Con el Gobernador no sucede lo mismo que con un juez o con un funcionario administrativo, que al salir de su territorio pierden su jurisdicción. El Gobernador lo sigue siendo incluso en la China.

Presentarse en otros lugares, como lo hace el Gobernador, como si él nunca hubiera roto un plato en Salta, como si los descalabros sociales que padece la Provincia no tuviesen nada que ver con él o con su gestión de gobierno, es una táctica un poco perversa, por su intrínseca irresponsabilidad.

Definitivamente, el cargo de Gobernador de Salta no es un traje de quita y pon. El Gobernador no es una crisálida que experimenta metamorfosis reversibles; es decir, no es un bicho que puede abandonar el territorio para convertirse en mariposa y regresar a Salta en su estado quiescente previo al de adulto.

Desde el punto de vista estrictamente constitucional, el Gobernador solo puede delegar sus competencias y su jefatura cuando el hecho de su ausencia del territorio le impida su ejercicio. Pero cuando los viajes -aun los largos, como los que acostumbra a realizar el Gobernador de Salta- no son obstáculo para formular o dirigir políticas, para representar a la Provincia o para mandar en la Administración, ningún reemplazo es jurídicamente admisible y debe considerarse nulo.

Los reemplazos injustificados o deficientemente motivados se convierten simplemente en ilegales y su consumación, en determinadas condiciones, es causa de destitución mediante juicio político.

De lo anteriormente expuesto se deduce que cuando el Gobernador de Salta decide ausentarse de la Provincia no está de ningún modo incapacitado para adoptar decisiones instantáneas y perfectamente operativas en todos los ámbitos de sus poderes, y ello aunque se encontrara en el otro extremo del mundo. Es decir, puede formular y dirigir las políticas de la Provincia (por mucho que estuviera entretenido en sus juegos de campaña o tirado panza arriba en una playa extranjera), puede representar a Salta con un mínimo esfuerzo, e incluso seguir «mandando» sobre sus subordinados administrativos, por teléfono, por Skype o por Whatsapp (aun hacerlo desde el cuarto de baño, como solía el presidente Lyndon B. Johnson), así como echar mano de la firma digital para dar formalidad a sus decretos y demás actos de gobierno.

En Salta no hay nada que se parezca a un «mando gubernativo», puesto que no hay un órgano constitucional designado formalmente con el nombre de «Gobierno». Lo que conocemos como «gobierno» en otras latitudes no es otra cosa que el mismo Gobernador; y solo él, pues sus ministros son simples secretarios suyos, hasta el punto de que la Constitución no les reconoce a los ministros ninguna capacidad para funcionar como órgano colegiado o capaz de expresar una voluntad colectiva, diferente o coincidente con la de su Gobernador. Otra cosa, por supuesto, es la discutible terminología de la ley provincial 8053 que habla de «función gubernativa» para referirse a las facultades de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, en lo que constituye una clara equivocación conceptual, puesto que la llamada «función gubernativa» no es nada ontológicamente diferente a la «función administrativa».

En Salta lo que hay -y digamos que lo hay a veces- es un Gobernador que ejerce como jefe de la Administración del Estado (la centralizada y la descentralizada). Esta jefatura se puede delegar -de hecho se encuentra delegada, toda vez que la ley provincial 8053 instituye el cargo de Jefe del Gabinete- mas no ser transferida en su integridad con carácter temporal. Es decir, el Gobernador, cualquiera sea el lugar del universo en el que se encuentre, sigue siendo el jefe, a todos los efectos legales y constitucionales; para lo bueno y también para lo malo, hasta que cese en su cargo.

Desde este punto de vista, el artículo 10 de la ley 8053 es de una constitucionalidad más que dudosa, ya que el tercer párrafo del artículo 140 de la Constitución se limita a decir que «el Vicegobernador es su reemplazante legal» y no establece la más mínima distinción entre ausencia temporal y ausencia definitiva, así como tampoco prevé la posibilidad de que el Vicegobernador complete el mandato íntegro del Gobernador, sin convocar a elecciones.

Lo lógico sería en todo caso que el Vicegobernador solo pudiera reemplazar al Gobernador en caso de renuncia, muerte o incapacidad absoluta y permanente, pero no en los demás supuestos. Las tecnologías de comunicaciones han vuelto completamente innecesarios los reemplazos temporales de un Gobernador capaz. Si en el siglo XIX -periodo histórico en el que se forjaron nuestras constituciones- los viajes largos entrañaban normalmente el peligro de la muerte, hoy ese riesgo es mínimo.

Lógico sería también que la posibilidad de completar el mandato del Gobernador dependiera del tiempo transcurrido; es decir, si el Gobernador electo ha ejercido efectivamente su cargo menos de tres años antes del acaecimiento del evento que determina su reemplazo, lo que corresponde es convocar a elecciones y no dejar que el Vicegobernador complete su mandato.

Finalmente hay que decir que la distinción teórica entre «función gubernativa» y «función administrativa» es artificiosa, confusa e innecesaria, como ya hemos adelantado un poco más arriba. Baste recordar que con la expresión usual «vía gubernativa» se designa en derecho al procedimiento seguido ante la Administración pública y que normalmente sirve de antecedente o paso previo a la «vía contenciosa».

En resumen, que al Gobernador de Salta sus obligaciones lo persiguen como una sombra, como un fiel perro peregrino. Que no es el «jefe» de todos los salteños (pues los salteños obedecen solo a la Ley y los actos del Gobernador deben someterse también a ella) sino que solo tiene bajo su mando a los empleados de la Administración. Que por más que el Gobernador quiera sacudirse la responsabilidad que le han otorgado los ciudadanos de Salta para aventurarse en otros terrenos, por muchas que sean las veces que, con o sin motivo, decida transferir el «mando gubernativo», el que está al mando es siempre él y solo él, porque para eso lo han elegido; no para hacer campaña proselitista a dónde a él se le dé la gana sin rendir cuentas a nadie.