
Según dispone el artículo 57 del Código Fiscal de Salta (Decreto Ley 9/1975) en su redacción dada por la ley provincial 7305, de 27 de julio de 2004, el transporte ilegal de mercancías el territorio provincial es sancionado la pena de decomiso de las cosas que hayan sido objeto de la infracción.
Jurídicamente, el decomiso no es una pena autónoma. La mayoría de los ordenamientos la regula como una pena accesoria a la principal, que consiste básicamente en la privación definitiva de la propiedad de los instrumentos y del producto de un delito o de falta.
Cuando esta privación se impone como pena principal, en vez de utilizar la figura del decomiso se habla generalmente, con mayor propiedad, de confiscación.
En Salta, sin embargo, al igual de lo que ocurre en la mayor parte de la Argentina, el decomiso es una sanción administrativa de carácter autónomo y, aunque supone la pérdida definitiva del derecho de propiedad sobre un bien o un conjunto de bienes, el procedimiento legalmente previsto para imponer esta sanción es de naturaleza puramente administrativa, circunstancia a la que no obsta el hecho de que la decisión de los órganos administrativos competentes pueda ser revisada por un tribunal de justicia.
Una de las notas que caracterizan a este tipo de sanciones y que la diferencian claramente de otro tipo de expropiaciones es que el sujeto sancionado con la pérdida de su derecho de propiedad por decomiso no tiene derecho a compensación económica alguna.
En lo aquí interesa, que es el destino final de las mercancías confiscadas por la autoridad, la ley salteña no prevé expresamente su venta o enajenación para que el dinero obtenido ingrese a las arcas del Estado.
Por el contrario, dice el artículo 67 del CFS que «consentida y/o ejecutoriada la sanción de decomiso, la mercadería o cosas que resultaren incautadas serán remitidas, siempre y cuando no estuvieren sometidas a destrucción o inutilización, a la Secretaría de la Gobernación de Desarrollo Social, con destino a personas carenciadas y/o entidades de bien público».
Es decir, que la ley obliga a que el producto confiscado -en la medida en que su naturaleza lo permita- sea utilizado «en especie» por la agencia gubernamental encargada de la ayuda social. Esta utilización tiene como presupuesto lógico el que el organismo recaudador que practica la confiscación «entregue» (físicamente) la mercancía confiscada al organismo encargado de transformar esos bienes en ayuda social.
En esta última entrega no hay transferencia de dominio, ni a título gratuito ni a título oneroso, de ninguna naturaleza.
Por esta razón es que resulta un tanto llamativo el titular publicado esta mañana por el diario El Tribuno de Salta y que pone en boca del Director General de Rentas de la Provincia una frase que casi con toda seguridad el funcionario no pronunció: «Todo lo incautado es donado a distintos ministerios públicos».
En el desarrollo de la entrevista, el funcionario dice con bastante claridad que la mercadería secuestrada que «no se retiró» debe ser entregada «a cualquier ministerio que tenga un fin social». Afortunadamente, no habla de donación.
Si bien el funcionario se refiere a lo que le manda la ley, no está demás señalar que este incremento más bien irregular de los bienes que el gobierno utiliza para la distribución política no es saludable para el sistema democrático, porque cualquiera se da cuenta de que (salvo en casos de catástrofe) la ayuda directa con bienes de consumo representa una oportunidad ideal para la fidelización electoral de la población más vulnerable.
Dicho en otros términos, no hay casi nada de positivo en la previsión legal sobre el destino que ha de darse a la mercancía ilegal confiscada por el organismo recaudador.
Sería preferible que los bienes confiscados se pudieran vender en el mercado y que el dinero obtenido fuese destinado a mejorar las políticas de lucha contra el comercio o el transporte ilegal de mercancías.