La comprensible incomodidad de los partidarios de la reforma de la Constitución de Salta

  • La fuerza del número libra por estos días en Salta un duro pulso con la fuerza de la razón. Los partidarios de reformar la Constitución de Salta, a pesar de la invalidez de la ley que lo propicia y de la falta de participación ciudadana en las discusiones previas, experimentan la incómoda sensación de no tener mejor razón que la fuerza del número.
  • Una derrota garantizada

Demasiado preocupados están los reformistas por los cuestionamientos jurídicos, políticos y morales que se dirigen al corazón de la operación política del gobierno. Si no estuviesen preocupados por la ilegitimidad que los oscurece y los hace más pequeños, no darían la más mínima importancia a los argumentos de quienes se oponen a la reforma.


Sin embargo, con su actitud entre soberbia y vacilante, los reformistas no están haciendo mejor cosa que darle a los opositores a la reforma una importancia que no tenían cuando toda esta historia comenzó.

La mala conciencia (el convencimiento íntimo de su propia ilegitimidad democrática) empuja a los reformistas a echar mano de recursos desesperados como la descalificación del contrario (la tacha de «leguleyos», de «grietosos» o de «antiderechos») para intentar privar a los opositores a la reforma de la fuerza de la razón que los asiste. En nuestra política doméstica, el insulto siempre ha tenido una utilidad exagerada, y los reformistas confían en que ahora lo tenga mucho más.

Entre los pocos «argumentos» que esgrimen los reformistas destaca uno: el que dice que las leyes aprobadas por la Legislatura provincial no pueden, por definición, ser inconstitucionales.

Esta es la opinión, entre otros, de abogados de cierta experiencia, como el señor Abel Cornejo o la señora Cristina Garros Martínez.

No sería tan grave esta postura si quienes la sostienen con tanta vehemencia no hubieran sido jueces de la Corte de Justicia de Salta. Es muy difícil (por no decir perverso) ser juez de la Corte de Justicia de Salta y negar al mismo tiempo que este tribunal esté facultado por nuestra Constitución para revisar y juzgar la inconstitucionalidad de las leyes (artículo 153, apartado II, primer párrafo de la Constitución de Salta).

Parece mentira que personas con formación jurídica y experiencia política piensen que la Corte de Justicia debe doblar las rodillas ante los productos de la Legislatura (así se trate de auténticos mamarrachos liberticidas) y dedicarse solo a revisar la constitucionalidad de pequeños decretos y normas municipales.

La «soberanía» de la Legislatura (la de Salta y cualesquiera otras) no supone una bendición anticipada que permita eludir los juicios sobre la adecuación a la Constitución de las leyes en sentido formal. Al contrario, el sistema está diseñado para que la Corte de Justicia deba pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes cuando estas sean atacadas por alguna de las vías previstas en nuestra norma fundamental.

Cornejo y Garros Martínez (por no mencionar a otros que no les llegan ni a los talones) han matado y enterrado a Kelsen. Para estos dos exjueces de la Corte, los tribunales constitucionales de todo el mundo solo deben ocuparse de normas menudas e intrascendentes (como la de no fumar en los ascensores) negando enfáticamente la idea de Kelsen que propuso que los tribunales constitucionales ejercieran como verdaderos legisladores negativos.

Si un tribunal judicial con competencia constitucional no puede juzgar la inconstitucionalidad de las leyes (por el peso político de la Legislatura o por el número de votos), ese tribunal no sirve para nada. Debería disolverse.

Cualquier Legislatura, especialmente las que reúnen una sólida mayoría gubernamental, pueden aprovechar el número para imponer leyes injustas y contrarias a las libertades y derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional (en nuestro caso, la Corte de Justicia) es el último refugio de protección de las minorías contra el desparpajo democrático de las mayorías. Aun las leyes votadas por unanimidad pueden ser lesivas de derechos importantísimos. En estos casos, especialmente, es necesario restaurar el equilibrio constitucional mediante una declaración clara y contundente. Jamás hay que olvidar que los poderes legítimos pueden otorgar actos ilegítimos. Para impedirlos (y no para ignorarlos) están los tribunales de justicia. Incluso en Salta, en donde parece que rige la ley de la selva.

A diario, los tribunales de justicia salteños declaran inconstitucionales leyes sancionadas por el Congreso Nacional. Pregúntenle si no a la jueza de Orán que ha declarado inaplicable el Código Civil en materia de filiación, con el aplauso irresponsable de «militantes de la igualdad». ¿Por qué se puede atacar las normas del Congreso Nacional y rendirse sin combatir frente a las normas de la Legislatura provincial? ¿Será porque los diputados y senadores pueden acusar y juzgar a los jueces de la Corte de Justicia en juicio político?

No seamos hipócritas. La Convención Constituyente de Salta es ilegítima, puesto que sus miembros han sido votados por menos de los dos tercios de los ciudadanos habilitados para votar. Es ilegítima también porque ha sido electa sin que se haya abierto de ningún modo la discusión previa a la participación de los ciudadanos; y es ilegítima, por último, a causa de la flagrante inconstitucionalidad de la ley que convoca la reforma.

Contra esto se puede patalear y llorar como lo están haciendo ahora los reformistas. Pero es una realidad muy difícil de modificar.

Podrán reformar la Constitución a su gusto. Podrán vencer, pero jamás nos van a convencer. Su derrota está garantizada.