Nace en Salta una Convención Constituyente prisionera y abocada al fracaso democrático

  • Los apetitos sectoriales de corto alcance han facilitado el salto al vacío de la política de Salta en su conjunto. La combinación entre unos legisladores poco preparados y unos jueces blandos e indecisos ha desencadenado en Salta una tormenta perfecta.
  • Un salto al vacío

La reforma de la Constitución de Salta se producirá en medio de una aguda crisis de confianza en las instituciones democráticas representativas. Lo que ha fallado en Salta -como en muchos otros lugares regidos por democracias débiles e incompletas- es la estructura de intercomunicación entre la sociedad civil y la esfera política; una esfera que parece abarcarlo todo, en desmedro de las instituciones sociales libres que, en teoría, deberían trasladar al mundo de la política los problemas y necesidades de la sociedad.


Esta crisis de confianza a la que me refiero solo se podrá superar a través del refuerzo de los mecanismos participativos ya conocidos y la creación de otros nuevos.

La participación en los procesos constituyentes es una oportunidad inmejorable para progresar y adecuar el funcionamiento de la democracia -y de la política en general- a los nuevos tiempos, pues otorga legitimidad, gobernanza y, como se dice ahora, empodera a la ciudadanía.

Pero si el órgano constituyente termina siendo una especie de espejo de la Legislatura local, si su funcionamiento es similar al de las cámaras ordinarias, su lenguaje es prácticamente el mismo y sus decisiones muy parecidas, la crisis de representatividad, lejos de aliviarse, se profundiza.

Pensar que una Convención Constituyente, electa por el mismo sistema electoral, tramposo y distorsivo, por el que se elige a los diputados comunes, pueda superar la crisis de legitimidad de las instituciones democráticas representativas, es un síntoma claro de un grave apartamiento de la realidad.

Los ciudadanos ya no prestan (al menos no lo hacen tan alegremente como antes) su conformidad con los acuerdos alcanzados por autoridades idealmente electas. Las cosas han cambiado bastante, pues los acuerdos a puertas cerradas, o incluso los que se adoptan a la luz pública, pero entre unos pocos, ya no se perciben como legítimos y no resultan aceptables por el conjunto de los ciudadanos, por mucho que hayan sido adoptados por sus representantes.

La drástica reducción de la confianza popular en los partidos políticos, en sus líderes y en los parlamentos; las crisis económicas y los estallidos sociales nos han hecho pensar profundamente tanto sobre el rol que la Constitución desempeña en nuestro sistema institucional como sobre la intervención directa de los ciudadanos en su elaboración.

Estudios académicos muy importantes han puesto de manifiesto que las constituciones ganan peso y legitimidad cuando se elaboran en contextos extraordinarios de movilización popular, que incluyen procesos extra-parlamentarios de ratificación (como los referéndums) y comunicación. En Salta, como todo el mundo sabe, la reforma constitucional ha sido introducida en un momento político sumamente delicado por la restricción de las libertades a causa de la pandemia; ha sido debatida por una Legislatura dispersa y dubitativa que tenía sobre la mesa problemas mucho más importantes para resolver e impulsada por un Gobernador probablemente encaprichado en cumplir cuanto antes una promesa electoral innecesaria.

Todo lo que ha faltado en Salta para llevar a cabo esta reforma lo podemos identificar hoy sin mayores complicaciones, pero los resultados de estas carencias y estos apuros se verán cuando la nueva Constitución (por muy buena que sea) comience a regir. La falta de participación ciudadana, a no dudarlo, pasará factura a los que han llevado adelante este irresponsable proceso.

Investigadores como Yanina WELP y Francisco SOTO se han preocupado por enumerar y clasificar los elementos imprescindibles para que los procesos constituyentes deliberativos sean auténticamente democráticos. En esta línea han distinguido entre (1) el mecanismo de participación y (2) el método de procesamiento de contenidos.

En relación al primero, han dicho que se ha de tener en cuenta especialmente:

a) el acceso a la información

b) el tiempo otorgado a la deliberación

c) la inclusión de una diversidad de actores, y

d) la pluralidad de posiciones.

En relación al segundo, se ha de establecer:

a) Si existe o no

b) si ha sido definido previamente

c) si permite o no la trazabilidad de resultados, y

d) si está o no controlado por el gobierno.

El lector puede tranquilamente aplicar este esquema teórico al proceso constituyente de Salta y sacar sus propias conclusiones acerca del carácter democrático de la convocatoria, de la elección y de la conformación de la asamblea.

Finalmente diré que la participación ciudadana sirve al proceso constituyente -quizá como ningún otro fenómeno político- para la formación de opinión pública y la educación cívica. Pero esta oportunidad ha sido desaprovechada en Salta, en donde la oscuridad en que se ha mantenido todo el proceso de reforma no va a permitir de ningún modo aumentar los niveles de conocimiento sobre cuestiones constitucionales. Los desequilibrios estructurales de esta idea van a impedir que en las próximas décadas los salteños desarrollemos una discusión política de largo alcance para mejorar nuestra democracia y reordenar nuestro mapa político.

Antes de lo que muchos calculan, los salteños nos arrepentiremos de haber cerrado a la participación la reforma de la Constitución y confiado el comando del proceso a expertos y representantes. Lamentaremos que los que han quitado la anilla a la granada no hayan sido capaces de advertir a tiempo que la participación y la inclusión son requisitos para que una Constitución sea legítima y capaz de generar adhesión.

Solo espero que el precio que tengamos que pagar no sea demasiado alto y que la ciudadanía reaccione y no se deje avasallar por sujetos tan convencidos como los que hoy protagonizan esta infeliz reforma.