
Quiere esto decir que si el señor Procurador General ha firmado el recurso de casación interpuesto por los fiscales contra la sentencia de la Sala VII del Tribunal de Juicio de Salta en el asunto Jimena Salas, es porque ese poder del Estado -del que el Procurador General forma parte- considera que dicha causa penal tiene la gravedad o la importancia suficiente para justificar la «intervención conjunta» del jefe de los fiscales y de sus subordinados en el proceso penal.
Ahora bien, si para el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta, el asunto Jimena Salas es grave o importante, tal y como se desprende de la intervención del Procurador General en el proceso, ¿por qué los fiscales -incluido el mismo Procurador General- han dejado vencer el plazo para recurrir en casación la sentencia dictada por la Sala VII del Tribunal de Juicio?
No estamos en presencia de una omisión deliberada que autorice presumir la conformidad de los fiscales con la sentencia pronunciada, pues los acusadores públicos han presentado efectivamente su escrito de recurso, solo que lo han hecho fuera del plazo legalmente establecido para este acto procesal tan crítico y trascendente.
Vistas las cosas de este modo, los señores y señoras CORNEJO CASTELLANOS, TORRES RUBELT, RAMOS OSORIO y SALINAS ODORISIO han incurrido en una clara violación del artículo 38 de la ley provincial 7328 (Orgánica del Ministerio Público provincial), precepto que les obliga a «velar por el cumplimiento de los plazos procesales». Y les obliga a todos ellos de idéntica forma, en virtud del principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal.
Por otro lado, es obligación de los fiscales -y así lo establece claramente la ley vigente- velar «por la agilidad procesal en la tramitación de las causas y procurando evitar nulidades y la prescripción de la acción penal pública» (artículo 43 de la ley provincial 7328).
El deber de velar por la agilidad procesal no puede de ningún modo considerarse satisfecho con el agotamiento total del plazo legalmente establecido para recurrir una resolución judicial adversa. Antes al contrario, si los fiscales se hubieran atenido a la ley y fuesen respetuosos de sus mandatos, debieron interponer el recurso de casación contra la sentencia de la Sala VII dentro de las 48 horas siguientes a la lectura de los fundamentos de la sentencia, sobre todo después del torrente argumental desplegado por ellos en el acto de juicio.
Así como los fiscales están obligados a evitar la prescripción de la acción penal, también deben evitar que el transcurso de los plazos procesales sin que se verifique el ejercicio del derecho de impugnar las resoluciones que se consideran injustas o no ajustadas a Derecho acabe volviendo inútil, por extemporánea, la persistencia de la acusación fiscal.
En el caso de Jimena Salas, cuya gravedad e importancia -repetimos- viene confirmada por el hecho (ciertamente inusual) de que el recurso de casación fue presentado al tribunal juzgador con la firma del propio Procurador General, se han producido una serie de violaciones a los deberes legales que en cualquier sistema jurídico presidido por el principio de legalidad, y en donde la lesión al interés público no es alegremente tolerada por las instituciones afectadas, desencadenarían una catarata de responsabilidades muy rigurosa.
En estos días, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha juzgado y destituido a una Defensora Oficial por mal desempeño de sus funciones, al haberse comprobado que la magistrada desvió maliciosamente y en provecho particular una serie de bienes que habían sido donados para atender las necesidades de cierta población vulnerable. Hasta ahora no se ha cuantificado debidamente el perjuicio causado al Estado por esta conducta ciertamente inadmisible.
Pero aun en el peor de los casos, la desviación de las donaciones jamás pudo haber producido un perjuicio económico al Estado mayor al que ha producido el inesperado e injustificado aquietamiento de los fiscales penales en el caso de Jimena Salas.
¿Habrá Jurado de Enjuiciamiento y juicio político para los firmantes del recurso interpuesto fuera de plazo? ¿Por qué se ha juzgado y destituido a una magistrada por desviar unas donaciones y no se hace lo mismo con quienes han incumplido gravemente sus deberes legales, malversando la confianza depositada en ellos, con manifiesta lesión a los intereses del Estado y el orden público vigente?
La expiración del plazo para recurrir, sea que haya ocurrido por negligencia o por cálculo, ha echado por la borda años enteros de costosas investigaciones, de sofisticados estudios y pruebas periciales, sin contar con el sostenido y también costoso esfuerzo de comunicación de los fiscales en algunos medios bien conocidos para convencer a los ciudadanos de la culpabilidad criminal de los dos acusados. ¿Cómo explican ahora los fiscales a los investigadores y peritos que por un descuido o un exceso en las honras a Güemes ha quedado la acusación pública reducida a papel mojado? ¿Cómo se lo explican a los ciudadanos, que daban por hecho que el interés público comprometido en el asunto ameritaba una actuación diligente y cuidadosa de los fiscales que al final no se ha producido?
Y lo que, para algunos, es más importante: ¿Qué fue de la madre de todas las batallas prometida por el Procurador General allá por junio de 2019, cuando anunció un drástico giro en la investigación del homicidio? Tal parece que como principal hagiógrafo de la heroica pero también piadosa vida del general Güemes, el Procurador General es más amigo de escribir panfletos históricos que de librar duras batallas, aunque sea desde la comodidad de los sillones judiciales.
La verborrea militante de los tres fiscales que en la sala de vistas acusaron con una fiereza digna de mejor causa a los ciudadanos Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin, sus modales autoritarios y la falta de respeto que han demostrado durante todo el proceso, no solo por la presunción de inocencia sino también por el idioma y por el trabajo de los abogados defensores de los acusados, se han quedado en una simple bravata. En un intento desesperado de colar su escrito de recurso fuera del plazo legal, forzaron la inserción en el mismo de la electrocardiográfica rúbrica del Procurador General, que nunca antes se había personado en las actuaciones.
Son parte, no jueces
La reciente resolución de la Sala VII del Tribunal de Juicio de Salta en la que se subraya con gruesos trazos la omisión de los fiscales en cuanto al plazo caducado, deja muy en evidencia que quienes durante los últimos meses han venido presentándose ante la opinión pública salteña con ínfulas de jueces infalibles de la conducta de sus semejantes, en realidad no son más que modestas partes que ofrecen (al proceso y a la ciudadanía) una visión parcial y fragmentaria de la realidad criminal que tienen frente a sus ojos.El abandono del caso de Jimena Salas por los fiscales representa un severo baño de humildad para unos profesionales (sin dejar fuera a las profesionalas) que se habían montado sobre el caballo de Güemes para cabalgar sin vergüenza y con total impunidad por encima de los derechos y las libertades de los ciudadanos de Salta.
Es de esperar, a partir de ahora, que quienes piensan que la profesión fiscal debe dignificarse en Salta, mediante el abandono de los vedettismos y de los feminismos de opereta, en beneficio de la ecuanimidad, el recato personal y el rigor jurídico, pongan en tela de juicio en las instancias que correspondan todo lo que ha ocurrido en el interior de este poder del Estado desde que una ley atribuyera a los fiscales penales el monopolio del ejercicio de la acción penal pública y el control estrecho de la instrucción de las causas criminales.
Solo con rigor y con autocrítica, con menos protagonismo mediático, con menos denuncias escandalosas y susceptibilidades a flor de piel, se podrá rescatar en Salta la dimensión ética de una profesión que jamás debió perderla, por ambiciones personales, por apetitos políticos o por deformaciones ideológicas.