
Se trataba del Decreto Nº 1170/12, cuyo artículo primero ordena a los departamentos de Estado competentes la elaboración de las guías de procedimientos necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda.
En su sentencia del Día de los Inocentes, la Corte no solo ratificó que el citado decreto no es contrario a la Constitución sino que también dijo -palabras más, palabras menos- que tal declaración supone que el referido decreto integra, «con esa gran característica» (su constitucionalidad), el ordenamiento público local, aventando así cualquier duda al respecto.
Aquella sentencia dijo también que estos aspectos (la constitucionalidad del decreto y su incontrovertida integración en el derecho público provincial) «no podían ser objeto de desconocimiento por el juez del amparo».
Esta forma de proceder -prosigue la sentencia- supone que el juez del amparo ignoró «las atribuciones y competencias conferidas por la Carta Magna Provincial a esta Corte como intérprete final de las Constituciones de la Nación y de la Provincia (artículo 153 de la Constitución de Salta)», algo que el propio tribunal calificó en su día como una doble vulneración, ya que la actuación del juez del amparo no solamente ignoró los pronunciamientos del máximo tribunal de justicia provincial (que no estaba obligado a acatar, pero que en ningún caso debía ignorar o soslayar) sino que obvió el «reconocimiento de la autoridad» de aquel tribunal.
Con lógica indignación, aunque midiendo milimétricamente sus palabras, la Corte se sintió injustamente ninguneada por el Juez de Personas y Familia Nº 2 y dejó patente su disgusto al ordenar en la misma sentencia el envío inmediato de los antecedentes del caso al Procurador General de la Provincia para que, en el ámbito de las facultades que le son propias (concretamente, el inciso d del artículo 166 de la Constitución de Salta), examine el desempeño funcional del juez del amparo como consecuencia del “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales”.
Quiere esto decir que la Corte, una vez analizado el desempeño del juez del amparo en el caso concreto, advirtió un «apartamiento de los mandatos constitucionales y legales» y consideró que tal apartamiento no era constitutivo de una simple falta disciplinaria, corregible a través de sus poderes de superintendencia sobre los jueces inferiores, sino de una falta de mayor gravedad.
De no haber efectuado esta valoración, la Corte de ningún modo habría ordenado la remisión inmediata de los antecedentes al Procurador General de la Provincia para que éste ejerciera su potestad acusatoria contra el juez.
Donde dije digo, digo Diego
Solo cinco meses después de aquella sentencia, la Corte le ha dado vuelta al argumento, pero de una forma sorprendente.Reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que prevé el artículo 160 de la Constitución provincial -no a instancias del Procurador General (que a pesar del claro pronunciamiento de la Corte no ejerció su poder acusatorio), sino de dos organizaciones civiles- los dos representantes de la Corte de Justicia en este tribunal han votado en contra de la admisión a trámite del pedido de destitución del juez, argumentando que la falta cometida no es tan grave y que, por tanto, corresponde exigir la responsabilidad del juez por vía del poder de superintendencia de la Corte. Es decir, todo lo contrario a lo que se había decidido antes.
Cinco meses -y la presión de los grupos ultramontanos por todos conocidos- han sido suficientes para cerrar la herida narcisista de la Corte de Justicia de Salta causada por el insólito fallo del juez del amparo.
El argumento esgrimido por los dos representantes de la Corte en el Jurado de Enjuiciamiento fue que la actuación del juez carecía de «gravedad institucional»; un concepto difuso, fácilmente manipulable, traído de los pelos y extrapolado sin rigor alguno de la doctrina procesal en torno al Recurso Extraordinario Federal.
Al cabo de esta delicada operación de funambulismo jurídico resulta que el “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales” (un gravísimo pecado que acabaría en segundos con la carrera de cualquier juez del mundo) es una conducta que no reviste ni de lejos «gravedad institucional», por lo que a partir de ahora los jueces -incluidos los de la propia Corte que ha sentado este nefasto precedente- podrán apartarse de la Ley y de la Constitución como les plazca y las veces que quieran, con la plena tranquilidad de que este apartamiento les granjeará, a lo más, un simple expediente disciplinario pero jamás la destitución de sus cargos.
Una cosa es segura: que si había alguna duda de si la falta cometida por el juez del amparo era o no grave, no hay ni puede haber ahora discusión alguna sobre que esta estrafalaria retractación de dos miembros de la Corte de Justicia constituye un hecho muchísimo más grave que un simple “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales”.
Gracias a esta actuación, dócil a las influencias de los sectores más reaccionarios de la sociedad, los salteños han descubierto, por fin, en qué consiste la tan mentada «gravedad institucional».