
Sucede en Salta que cualquier cuestión teórica relacionada con la aplicación o la interpretación de las normas jurídicas que rigen la compleja materia electoral, hasta la más intrascendente, acostumbra a ser resuelta con dos palabras por la secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia, como si esta funcionaria -fuera de todo proceso, sin contradicción, sin derecho de defensa y sin recurso- tuviese siempre la última palabra en esta materia.
Es esta una anomalía notable de nuestro sistema de administración electoral, puesto que la secretaria del tribunal no es el pleno del tribunal, ni lo representa, ni su opinión puede de ninguna forma ser tenida por cierta o por acertada en todas y cada una de las cuestiones que le son sometidas en forma de preguntas o de consultas.
Sus opiniones, como cualesquiera que expresen los funcionarios del Estado, no son más que eso: opiniones. Es decir, no se trata de solemnes definiciones pontificias ni de declaraciones ex cathedra, como a menudo se formulan o se presentan estos juicios.
Si ya es un error que una funcionaria emita opiniones sobre cuestiones políticas sensibles, sobre las que debe observar la neutralidad que le impone su cargo, más todavía es que lo haga con intenciones de dar por cerrada cualquier controversia, colocándose por encima de quienes, al calor del combate político, emiten también opiniones opuestas sobre el mismo tema.
Tan irresponsable como esto, o quizá más, es que los medios de comunicación se hagan eco de este tipo de pronunciamientos de naturaleza política, puesto que tienen nulo valor legal, y por lo general están encaminados a poner por delante los intereses del gobierno en desmedro de la aplicación aséptica e imparcial de las normas jurídicas.
Sin embargo, lo que es más grave es que las opiniones de esta funcionaria comprometen innecesariamente a los jueces que integran el tribunal. Admitiendo que la funcionaria en cuestión pudiera llegar a conocer con mayor extensión determinados aspectos técnicos del proceso electoral (ya que se dedica exclusivamente a esta materia), no es de ningún modo respetuoso con los magistrados que integran el tribunal que adelante o avance opiniones sobre temas que en algún momento deberán decidir los jueces.
¿Por qué motivo si el 75% del arco político nacional afirma que el voto electrónico salteño es vulnerable, opaco e inverificable, los ciudadanos tienen que creer a la secretaria del Tribunal Electoral cuando, bajando el martillo, sale a decir todo lo contrario?
La autoridad que dimana de las leyes y que es propia de las instituciones no trae aparejado generalmente el poder de emitir opiniones vinculantes e irrecurribles, especialmente cuando se trata de cuestiones abiertas al debate político, e incluso al jurídico.
Además el poder de influir sobre los demás con las opiniones propias requiere de la concurrencia de otros elementos, entre objetivos y subjetivos, como por ejemplo la posesión de una incuestionable autoridad científica en la materia de que se trate, algo que en el caso de las opiniones a las que nos referimos brilla notablemente por su ausencia.
En una república de ciudadanos libres e iguales no hay nadie, por encumbrado que sea el cargo que ocupa, que guarde en un cofre las claves del ordenamiento jurídico.