
Si bien la pena está expresamente prevista en el artículo 268(3) del Código Penal, las voces críticas que se han levantado contra la sentencia destacan el hecho de que el referido artículo castiga la omisión del deber material de presentar la declaración requerida, pero solo en caso de que tal omisión fuese «maliciosa»; es decir, solo cuando el agente ha obrado con malicia, con intención de hacer algo perjudicial y maligno.
Teniendo en cuenta del delito que se trata, el carácter malicioso de la conducta omisiva solo se puede tener por acreditado cuando lo que el agente persigue es ocultar la composición de su patrimonio y no simplemente sustraerse consciente y voluntariamente de la obligación formal de presentar una declaración ante autoridad competente.
Un elemental imperativo de justicia impone el deber de juzgar este tipo de conductas no solo en relación con la intención subjetiva del obligado, sino también en relación con el volumen y la cuantía del patrimonio que se ha omitido declarar, teniendo en cuenta, sobre todo, el enorme peso de la pena prevista en la ley (prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua).
Si la finalidad de esta figura penal es la de evitar hechos de corrupción punibles, parece lógico pensar que solo pueda ser castigado por omisión dolosa de presentar una declaración jurada patrimonial aquel cuyo patrimonio oculto posea una envergadura y un valor suficientes para hacer sospechar que su adquisición ha sido precedida por un acto de corrupción, y no aquel que, por el motivo que sea, omite declarar bienes insignificantes.
No está muy claro todavía que la sentencia de la que hablamos sea contraria a Derecho o si el Intendente condenado incurrió -como él sostiene- en una omisión involuntaria. Lo que preocupa ahora es el probable exceso judicial en la aplicación de una norma legal, la apreciación de una conducta maliciosa con relevancia penal en una omisión de mucho menor envergadura de otras que se han conocido y la probable interferencia política en la decisión condenatoria del juez.
Si alguna de estas cosas efectivamente ocurriera, estaríamos ante un caso, no solo de excesivo rigor judicial, sino de una muy grave desvirtuación de los mecanismos tutelares del Estado de Derecho.