
Ausente de Salta y sin enfrentarse en ningún momento a los docentes, Urtubey ha cerrado el conflicto laboral por WhatsApp y lo ha hecho con un golpe «dulce» sobre la mesa: El aumento concedido a los docentes, que no resuelve el problema de fondo, deja sin embargo a salvo el ilegal pago a los huelguistas de los días no trabajados.
Se trata en cualquier caso de una medida populista, contraria a los más elementales principios del derecho que rige las relaciones estatutarias de empleo público y que sienta además un nefasto precedente, puesto que alienta a otros trabajadores, sindicalizados o no, a hacer otras huelgas gratis y paralizar los servicios públicos sin consecuencias y sin experimentar ningún perjuicio económico personal.
Quizá lo peor de todo es que Urtubey está empleando abiertamente la «amenaza» de no pagar los días no trabajados como una herramienta contra el derecho de huelga, puesto que, según informa hoy el propio gobierno en su página web, la medida de pagar los días no trabajados persigue «el objetivo de garantizar a los salteños el servicio efectivo de clases». A ello se suma otra advertencia: la de recurrir a esquiroles para romper la huelga y doblegar así la voluntad de los maestros. Todo ello, dicho sea de paso, sin tomarse siquiera la molestia de declarar ilegal la huelga.
Es decir, que no solo hemos asistido a un cierre por las bravas de un conflicto que estaba sometido a una negociación que en ningún momento las partes dieron por formalmente concluidas, sino que el gobierno de Urtubey ha dejado ver su lado más arbitrario y antiobrero al anunciar que el docente que, a partir de hoy, se acoja a la huelga no percibirá su salario y podrá ser reemplazado por otro que se preste a sustituirle.
La amenaza de no pagar el sueldo a algunos, después de habérselo pagado a otros, introduce una clara e irrazonable discriminación entre los trabajadores en huelga. El gobierno, más que ningún otro, está obligado a tratarlos de igual forma en circunstancias iguales. Esta es la razón por la cual no es de recibo que los docentes que no trabajaron antes cobren su sueldo sin descuentos ni mayores contratiempos, y los que pudieran decidir no trabajar mañana plegándose a la misma huelga a la que antes se plegaron sus colegas, sufran la pérdida del salario. Aunque esta pérdida es normal, el trato diferente entre los que hicieron huelga en una y otra fecha carece en absoluto de una base objetiva y razonable. Es, por tanto, pura arbitrariedad.
Tampoco es normal ni ajustado a derecho que el gobierno reemplace a los huelguistas sin antes haber declarado la huelga ilegal.
Aunque la huelga y la negociación entablada entre los huelguistas y el gobierno presenta algunos matices especiales, por la ausencia de personalidad jurídica y organización estable de los primeros convocantes, no se debe perder de vista que la huelga «autoconvocada» fue asumida finalmente por sindicatos formales y que el proceso negociador, a pesar de sus peculiaridades, entra dentro del ámbito promocional de la negociación colectiva definido por el Convenio Nº 98 de la OIT y en el ámbito regulatorio del artículo 2 del Convenio Nº 154.
Estas normas, así como una abundante cantidad de recomendaciones y criterios de los comités de expertos, establecen que la negociación entre empleadores y trabajadores debe sujetarse al principio de buena fe negocial, y que dicho principio se aplica no solo al comienzo y al desenvolvimiento de la negociación sino también a su fase final, haya o no una huelga de por medio.
Es bastante sabido que el principio de buena fe obliga a las dos partes por igual a realizar un esfuerzo sincero de aproximación mutua para obtener un acuerdo. Es decir, que si el gobierno de Salta, embarcado en una negociación aparente, se ha sentado a la mesa junto a sus interlocutores con la reserva mental de regular el objeto de la disputa mediante un decreto unilateral, es que desde el comienzo ha transgredido el principio de buena fe.
No podemos perder de vista en ningún momento que el deber de negociar de buena fe constituye una obligación de medio (y no de resultado), con un contenido positivo y otro negativo, y que el hecho de que una de las partes sea una Administración pública no obliga de ningún modo a la conclusión de un acuerdo negocial. Ello, en buena medida por el peso y la importancia que tienen las normas legales y reglamentarias en la formación de la voluntad de los órganos administrativos y de gobierno, y porque en cualquier caso el gobierno está obligado a promover las decisiones precisas para dar satisfacción a los intereses generales.
La buena fe debe mantenerse, pues, hasta el final. Incluso hasta el momento en que las partes lleguen a constatar la imposibilidad de arribar a un acuerdo. Pero esa falta de acuerdo, para que pueda entenderse como respetuosa del principio de buena fe, requiere al menos el cumplimiento de dos requisitos: 1) que sea declarada por ambas partes y 2) que sea definitiva.
En el caso de Salta, es notable cómo el gobierno provincial ha mantenido durante todo el proceso de negociación una actitud inflexible, a sabiendas quizá de que al final tendría la posibilidad de acudir a la regulación unilateral, lo cual no significa otra cosa que desde el comienzo del conflicto tenía en miras vaciar de contenido al derecho de negociación colectiva de los trabajadores en huelga y lesionar gravemente así su libertad sindical.
Si bien la ley no obliga al gobierno a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos antes de proceder al decreto unilateral, es notable cómo el gobierno que dirige el señor Urtubey ha ido directamente al grano y lo ha hecho en pocas horas, lo que revela que ya lo tenía bien pensado mientras los docentes intentaban una negociación para poner fin al conflicto.
Tampoco se debe perder de vista que durante todo el proceso negociador el gobierno provincial ha conservado intactas todas sus facultades para establecer y regular por sí el salario docente. Pero si ha habido una mesa de negociación (a la que se han sentado ministros, secretarios de Estado y directores), evidentemente esta mesa tenía por objeto recoger las opiniones, aspiraciones e intereses de los trabajadores, puesto que de lo que se trata aquí es fundamentalmente de realizar aportaciones para la preparación de un proyecto de norma estatutaria destinada a una franja especial de empleados públicos, no de la negociación de un convenio laboral en sentido estricto.
Pero esta cualidad especial de la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas no releva a estas de la obligación de sentarse a negociar de buena fe, de respetar la libertad sindical de su contraparte y de no acudir a la vía unilateral sino cuando formalmente se ponga fin a las negociaciones mediante una declaración conjunta emanada de las dos partes que declare la imposibilidad definitiva de llegar a un acuerdo.
Solo si fracasan la negociación y, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos o el arbitraje voluntario, el gobierno puede recuperar su posición de supremacía (se transforma su función de parte empleadora y pasa a convertirse en Estado dotado de imperium) y puede, en consecuencia, proceder a regular por sí mismo y de forma unilateral las condiciones de trabajo objeto de la disputa.
Este poder gubernamental constituye sin dudas una de las peculiaridades de la libertad sindical de los trabajadores en conflicto, que se justifica -insistimos- por la circunstancia de que el gobierno, al intervenir como parte en la negociación, no lo hace solamente en su calidad de parte empleadora sino que también interviene como garante de los intereses generales cuya tutela le ha sido encomendada.
Siendo esta posición razonable, su valoración ha de ser sin dudas negativa si, en vez de considerarse al decreto unilateral como ultima ratio y procedente en circunstancias especiales, esta forma de resolver las controversias se transforma en el método habitual de resolver los naturales impasses y las confrontaciones de opiniones que son habituales en los procesos de negociación. Es esto último que ha ocurrido en Salta con el abrupto cierre del conflicto docente.
Por la forma en que el gobierno de Urtubey ha obrado y publicado el Decreto 1046/2019, solo se puede decir que ha acudido a la fijación unilateral de los salarios docentes, más que como instrumento de tutela del interés general, como mecanismo de neutralización del derecho a la negociación colectiva y de asfixia del derecho fundamental a la libertad sindical.