Un simple juicio de alimentos que comenzó con una cuota 500$, fue convertido por la Corte de Justicia de Salta en una gigantesca bola de nieve que terminó con la imposición, en concepto de astreintes o condenaciones conminatorias (Art. 666 bis del Código Civil argentino), de una multa de 144.000.000 de pesos argentinos y el consecuente pedido de embargo por esta cantidad, pero no al deudor de los alimentos, sino a una empresa multinacional de origen americano, de la que el verdadero deudor de los alimentos se hallaba desvinculado laboralmente desde hace más de 9 años. El muy discutible fallo de la Corte salteña fue dictado en el expediente Nº 29710/2006, y fue notificado a la empresa Masterfoods Argentina el pasado día 29 de diciembre de 2009. La resolución fue adoptada por la mayoría de los jueces que componen el máximo tribunal salteño, con disidencia de una minoría.
Hasta el momento, no se ha podido establecer la composición de esa mayoría judicial (ver nota aclaratoria al pie).
El asunto comenzó en el año 2003 con un juicio de alimentos, dentro del cual se fijó provisionalmente (el 5 de mayo de 2003) una cuota de 500$ y, posteriormente, una suma equivalente al 20% de los salarios que el demandado (empleado de Masterfoods) percibía en esta empresa.
El caso es que sólo 5 meses después del fallo judicial, el demandado fue despedido de la empresa, cesando, en consecuencia, la obligación de ésta de practicar cualquier retención en sus salarios, por cuanto estos ni se devengan ni se satisfacen cuando ha desaparecido la relación laboral.
Cumpliendo con lo ordenado en su momento por el juez, la demandante (la persona que reclamó los alimentos) percibió el 20% de la indemnización y la liquidación final de la relación laboral, pero exigió que la empresa para la que trabajaba el demandado, acreditara que éste "no había sido recolocado en otra empresa del mismo grupo", lo que Masterfoods demostró documentalmente de forma inmediata.
No obstante ello, la demandante (la persona que reclamó los alimentos) alegó que Masterfoods procedió a dar de baja al demandado (deudor de los alimentos) del sistema de cobertura sanitaria OSDE seis meses más tarde, esto es, el 30 de abril de 2004, y denunció una supuesta continuidad de la relación de trabajo, cuando, en realidad, la empresa tiene la obligación legal de mantener la cobertura sanitaria por espacio de 6 meses desde la extinción de la relación laboral.
La demandante pidió entonces al juez que exigiera a Masterfoods que acompañara el comprobante original del pago y la liquidación final, y que lo hiciera bajo el extravagante apercibimiento de aplicarle astreintes en una cuantía equivalente al 20% de la recaudación del año 2004 de aquella empresa.
Sin embargo, el juez, en vez de apercibir a la empresa de aplicar las astreintes en la absurda cuantía solicitada por la demandada, resuelve acceder al requerimiento bajo el simple apercibimiento de "aplicar astreintes" sin hacer ninguna mención de la cuantía.
A los tres días de recibido el requerimiento intimatorio, Masterfoods acompañó todos los documentos solicitados por el juez, pero la demandante, aún no satisfecha, denunció que el recibo extendido por la empresa resultaba violatorio de la ley 25.345, insistiendo por tanto en la aplicación de unas astreintes que, momentos antes, habían sido desestimadas por el juez.
La demandada interpuso entonces un recurso de apelación contra esta medida, por entender -muy por las suyas- que el recibo no era legal y que la certificación de un banco que fue acompañada por Masterfoods fue hecha de modo extemporáneo, sin que estos extremos constituyeran ni remotamente el objeto del juicio de alimentos.
La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso (y con él las astreintes) y por esta razón la demandada acudió directamente a la Corte de Justicia por vía del remedio extraordinario del Recurso de Queja.
Resuelta la queja favorablemente para los intereses de la demandante, ésta pidió en ejecución de sentencia un embargo sobre los bienes de Masterfoods por la suma de 144.000.000 de pesos.
Es oportuno recordar aquí que Masterfoods no fue demandada en el proceso, no fue parte, ni por su condición de persona jurídica puede ser deudora de obligaciones familiares de ningún tipo. Sin embargo, el embargo fue despachado por aquella brutal suma, en un juicio que había comenzado con una modesta cuota alimentaria de 500 pesos.
Por mayoría, la Corte decidió entonces hacer efectivo "el apercibimiento", ordenando a Masterfoods ingresar a la cuenta de un menor de edad el 20% de su recaudación del año 2004, en concepto de astreintes.
Es preciso recordar aquí también que Masterfoods nunca fue apercibida en el expediente de astreintes por una cuantía determinada. Sólo la Corte en su 'buen entender', resolvió hacer efectivo un apercibimiento que nunca se produjo.
Quizá lo más extravagante de este pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta es que la fundamentación jurídica de tan extraña situación está amparada en la Convención de los Derechos del Niño, invocada de modo manifiestamente improcedente por la Corte, como si quien estuviese violando los derechos de uno de ellos no fuera el padre de la criatura (el demandado) sino la empresa que lo tuvo como empleado hace más de nueve años y con la que no tiene ya ninguna vinculación jurídica.
Como era de suponer, Masterfoods presentó ante la Corte de Salta un Recurso Extraordinario Federal, en cuyo trámite de admisión el tribunal salteño se pronunció de forma negativa, por entender -entre otras razones- que no había en el caso "cuestión federal" que tornara viable este cauce de impugnación. Pero todo ello, después de basar su fallo en la Convención de los Derechos del Niño, que es una norma internacional, que atañe directamente al derecho federal.
Entretanto, el voto disidente (minoritario pero mucho más razonable) de la Corte de Justicia de Salta sostiene que "la intimación para la presentación de la documentación bajo apercibimiento de astreintes tuvo por objeto que la empresa acompañe todo aquello que tenga, aun cuando -a criterio de la actora- pudiera no ser la que por ley corresponda. Tratándose de un juicio de alimentos donde la empresa es un tercero, y habiendo respondido en tiempo al presentar la documentación que tenía y ofrecer -incluso- que se realice una pericia en sus libros, la disconformidad de la demandante respecto a la forma en que se instrumentó el alegado despido (...) exceden el marco del juicio".
La Corte de Justicia de Salta está integrada por los jueces Guillermo Posadas, Cristina Garros, Abel Cornejo, María Rosa Ayala, Gustavo Ferraris, Guillermo Catalano y Fabián Vittar.
La pregunta es si ésta es la misma Corte que resuelve en última instancia la destitución de los intendentes municipales de Salta, la que juzga las acciones de amparo en donde se ventilan las violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la que se erige en vértice de todo el sistema de tutela de las libertades públicas en Salta.
Sobra cualquier tipo de comentario.
Texto completo del fallo de la Corte de Justicia desestimando el Recurso Extraordinadio Federal
La oficina de prensa y comunicación del Poder Judicial de Salta nos ha facilitado gentilmente el texto completo de la sentencia del alto tribunal que resuelve la inadmisión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por Masterfoods Argentina Ltd.Descargar el texto en PDF