Críticas a un proyecto de la diputada provincial Virginia Cornejo Mónico

Consejo de la Magistratura de SaltaQuisiera comenzar estas líneas expresando mi simpatía y respeto por los esfuerzos que la diputada Cornejo viene realizando desde su escaño por la independencia del Poder Judicial, por su calidad institucional y por la transparencia de sus procedimientos.

Dicho esto, no puedo sino manifestar mi asombro por el contenido de su último proyecto de ley, que pretende una reforma de la regulación legal del Consejo de la Magistratura de Salta, para que los miembros diputados de este órgano constitucional sean, además de diputados, abogados ejercientes, con seis años de ejercicio efectivo y cuatro de residencia en la Provincia.

Quiero pensar que la habitualmente bienintencionada legisladora se ha dejado influir por el pensamiento de algunos de los colegas suyos que la acompañan con su firma en esta iniciativa, alguno de los cuales es sobradamente conocido por su muy discutible compromiso con las instituciones democráticas.

De otro modo no se explica, por ejemplo, que los fundamentos del proyecto afirmen la necesidad de imponer a los diputados tan irrazonable requisito basado en el juicio -apresurado y erróneo donde los haya- de que nuestro Consejo de la Magistratura "es un órgano técnico y no político".

Nada más alejado de la realidad.

El sistema de selección y designación de jueces y magistrados de Salta es, por su intrínseca naturaleza, eminentemente político; lo cual no quiere decir, sin más, que sea "político-partidario" o "falto de objetividad", como se sugiere de forma superficial en los fundamentos del proyecto.

La selección y designación "política" de los jueces no supone, por si sola, la falta de independencia del Poder Judicial respecto del poder político, ni consagra automáticamente una amenaza sobre ésta.

En nuestro sistema constitucional, la designación (y la destitución) de jueces y magistrados por mecanismos políticos (esto es, con intervención de los demás poderes del Estado) obedece a que nuestros jueces, además de las funciones jurisdiccionales que les son propias y comunes a cualquier sistema judicial del mundo, ejercen otras importantísimas funciones que son de naturaleza claramente política.

Me refiero, claro está, a la facultad que tienen nuestros jueces y tribunales de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de otros actos de los demás poderes públicos (y por ende, el poder de impedir su aplicación), así como la facultad de tutelar de forma inmediata los derechos y libertades públicas a través de la acción de amparo.

Los jueces y magistrados salteños no solo dirimen controversias mediante la aplicación del Derecho sino que ejercen, quizá con más frecuencia de la que sería deseable, el papel de "legisladores o constituyentes negativos".

Se trata ésta de una función claramente política, por mucho que al ejercitarla los jueces acudan a procedimientos -e incluso a razonamientos- de naturaleza jurídica.

Así las cosas, los demás poderes no pueden -ni siquiera en nombre de la pureza de la justicia- desentenderse de su conformación. Sería absurdo, por no decir suicida.

Es por esta razón y no por otra que nuestra Constitución ha establecido un procedimiento "político-racional" para la designación y remoción de los jueces.

Puede que este procedimiento no funcione del todo bien y que requiera algunos ajustes, pero su naturaleza política permanecerá invariable y será deseable siempre que no nos animemos a dar el gigantesco paso de avanzar hacia el autogobierno del Poder Judicial mediante la creación de un Tribunal Constitucional y la consecuente prohibición a los jueces que ejercen la jurisdicción ordinaria de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y tutelar los derechos fundamentales.

El proyecto de Cornejo y asociados supone también una grave ruptura de la igualdad que debe presidir las relaciones entre los representantes de la soberanía popular, por no decir que avanza en una línea de peligrosa corporativización de los procedimientos políticos soberanos.

Imponer el requisito del ejercicio de la abogacía a los diputados para formar parte del Consejo de la Magistratura supone un intolerable juicio negativo de idoneidad sobre el resto de los diputados que no ejercen aquella profesión. Un diputado enfermero de La Poma o un maestro de Rivadavia, por ejemplo, podrían ejercer todas las facultades y prerrogativas que la Constitución le otorga, excepto la de ser miembro del Consejo de la Magistratura, por carecer, en principio, de solvencia técnica en materia. Sería irrazonable, discriminador y agraviante de la condición soberana del poder que se ejerce. Lógicamente, también sería inconstitucional.

Por la misma regla de tres, debería prohibirse a los diputados que no son médicos o biólogos votar o participar en la elaboración de leyes relacionadas con las enfermedades y la salud pública, o hacer obligatorio el título de arquitecto o ingeniero para ejercer de diputado en asuntos urbanísticos y de edificación.

¿Qué ocurriría si el pueblo de Salta decidiera, soberana y libremente, no elegir a ningún abogado entre los 60 diputados? ¿Los ciudadanos de Salta se quedarían en tal caso sin representación en el Consejo de la Magistratura? ¿Habría que reformar también el régimen electoral para establecer una especie de "ley de cupo" para que al menos uno de cada cinco candidatos sea letrado?¿Tendríamos que instaurar en Salta una especie de sistema de sufragio pasivo calificado?

Tan irrazonable como todo lo anterior es exigir que el Consejo de la Magistratura esté integrado solamente por abogados (sean éstos jueces, matriculados o diputados) mientras que el órgano que finalmente tiene que conferir el acuerdo (el Senado provincial) puede estar integrados por legos, es decir, por personas sin "criterio técnico" alguno.

Si la Constitución de Salta hubiera querido hacer del proceso de selección de jueces y magistrados un "procedimiento técnico", hubiera previsto que lo integrasen el Decano de la Escuela de Derecho de Harvard, el Presidente de la Academia Nacional del Derecho, o el Presidente del Tribunal de La Haya, pero no diputados provinciales.

Si la intención de nuestros constituyentes fue la de instaurar un procedimiento aséptico, alejado de cualquier valoración política, no se explica entonces la razón por la que el Consejo de la Magistratura de Salta recibe, en una abrumadora mayoría de casos, impugnaciones a los candidatos basados en falta de idoneidad moral, en razones ideológicas o fundadas en el pasado político de los postulantes, más que cuestionamientos "técnicos".

En suma, que bien haría la aguerrida diputada salteña en retirar este proyecto y sentarse a reflexionar sobre sus previsibles consecuencias negativas sobre el equilibrio institucional y la independencia de los jueces respecto del poder corporativo.