La reciente sentencia de la Justicia Federal que pone fin -por el momento- a la causa N° 563/99, caratulada “Cabezas, Daniel Vicente y otros s/Denuncia: Palomitas - Cabeza de Buey”, ha causado no poca sorpresa por el hecho de no haber estado precedida de un juicio oral y público, frente a un tribunal colegiado, como viene ocurriendo en otros casos similares. El expediente en el que la justicia investigó el crímen político más horrendo de la historia reciente de Salta fue resuelto, como es sabido, tras un juicio escrito que fue dirimido por un solo juez.
La razón de esta particularidad se halla en una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el famoso juez Bisordi, que resolvió anular una serie de actos procesales cumplidos al amparo de una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 16 de abril de 2005, y que dispuso que el trámite de la causa debía continuar con arreglo a las reglas de procedimiento establecidas en la ley nacional 2.372, que instituó el llamado Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, y que data del año 1889.
Esta ley prevé expresamente la posibilidad de los juicios escritos sentenciados por un tribunal unipersonal, de modo que esto es lo que permitió al juez instructor subrogante Carlos Olivera Pastor, finiquitar la cuestión por si solo y sin una vista oral previa.
La razón por la que la causa Palomitas no fue sometida a las disposiciones del vigente Código Procesal Penal de la Nación, que resulta aplicable a los procedimientos de la jurisdicción federal, debe buscarse en la fecha del inicio de la investigación judicial. Es probable que dicha investigación diera comienzo en fecha anterior a la entrada en vigor el actual CPPN (ley 23.984), que data del año 1991, y es por esta la razón que la Cámara de Casación dispuso la nulidad de determinados actos procesales otorgados por los órganos federales de Salta con arreglo a un régimen procesal diferente.
La participación del juez instructor en la decisión del pleito trae, sin embargo, otros inconvenientes, si se tiene en cuenta la posible afectación del derecho constitucional a un juez imparcial. En efecto, el principio de que "quien instruye no juzga" se encuentra vinculado con esta garantía, que exige, por lo general, órganos diferentes para diferentes etapas del proceso penal.