A propósito de la polémica entre la diputada Cornejo y el procurador López Viñals

Virginia CornejoLa semana pasada, la diputada Virginia Cornejo envió al Procurador General de la Provincia de Salta un escrito para reclamar una mayor celeridad en la actividad que desarrollan los fiscales dentro de los procesos judiciales que investigan diversos casos de corrupción política.

Unos días más tarde, el doctor López Viñals, Procurador General y jefe de los fiscales de Salta, respondió a la diputada calificando sus propuestas de "grave error" y poniendo de relieve que, con las medidas sugeridas por la legisladora "solo se gastan más recursos y se diluyen las responsabilidades de supervisión que son propias de la Procuración".

El Procurador General dice también en su respuesta a Virginia Cornejo que "la única solución para lograr una persecución penal efectiva (...) es la reforma del régimen procesal penal que elimine el sistema de instrucción formal a cargo de jueces", ya que, a su entender, la instrucción judicial provoca que las causas se compliquen y se estanquen "por la enorme cantidad de incidencias y recursos".

En concreto, el doctor López Viñals propone una reforma legislativa para abolir el sistema de instrucción formal a cargo de los jueces; un sistema que él mismo califica de "antiguo".

Dejando de lado el hecho de que la exhortación que formula el Procurador General está dirigida a una legisladora opositora, cuyo partido político solo tiene un escaño en la Cámara de Diputados, y que no consta que el magistrado haya dirigido la misma petición a la cuantiosa representación parlamentaria de la fuerza política dominante, con la que mantiene una sintonía más que evidente, pienso que es necesario reflexionar acerca de la conveniencia de que sean los fiscales los encargados en exclusiva de instruir las causas penales, y valorar si una reforma en tal sentido obraría -como asegura el doctor López Viñals- el prodigio de hacer más eficientes y expeditivos los procedimientos.

En primer lugar, he de decir que el argumento de que las provincias de nuestro entorno ya han reformado sus leyes en una dirección parecida no es suficiente para convencernos de las bondades del sistema de instrucción a cargo de los fiscales.

En segundo lugar, -y ya que hablamos de convencer- que sería muy bueno que el señor Procurador General de Salta se explayara sobre los fundamentos de su impulso reformista y nos convenciera a todos de que lo que propone no es simplemente una medida para transferir un enorme poder (social, jurídico y político) a los fiscales y sustraerlo de los jueces.

Además de esto, al señor Procurador General le convendría convencer, a legos y a expertos, de que resulta ya imposible mejorar el sistema actual, que ya no da más de sí, y que ni aun con las reformas adecuadas la instrucción judicial es ya capaz de funcionar de una forma ágil y razonablemente eficiente.

Por cierto, el Gobierno de España también está embarcado en la misma aventura. Desde que asumió su cargo el Ministro de Justicia, señor Francisco Caamaño, viene insistiendo en la necesidad de reformar el sistema procesal penal español, para -entre otras cosas- otorgar a los fiscales el monopolio de la acción penal (excepto en aquellos delitos que no son perseguibles de oficio) y para eliminar instituciones de gran solera en el sistema español como son la acusación particular y la acción popular.

Es preciso advertir que las resistencias que encuentra en España la reforma propuesta por Caamaño obedecen, en buena medida, a que los fiscales en España no son independientes del poder político, como -al menos nominalmente- lo son en Salta, por disposición constitucional.

Pero quizá en este punto resida la clave de la reforma que propone el señor López Viñals, por cuanto desde que él ejerce su cargo de Procurador General, el Ministerio Público de Salta (en sus tres sabores: el Fiscal, el Tutelar y el de la Defensa) ha venido mostrando una adhesión sin fisuras y un seguimiento muy estrecho de las posiciones políticas del actual gobierno de Salta.

Visto desde esta perspectiva, lo que pretende el señor Procurador General es quitarse del medio a los jueces y colocar en su lugar a los fiscales -teóricamente tan independientes como los jueces y sujetos a mecanismos de designación y destitución tan rigurosos como los de aquéllos- sin advertir en principio que el Ministerio Público Fiscal salteño posee una estructura piramidal que está fuertemente jerarquizada (él mismo es el jefe de todos los fiscales), mientras que cada juez singular encarna en sí mismo, y sin sujeciones jerárquicas, el Poder Judicial que instituye la Constitución.

Se puede decir, y con razón, que instruir no es juzgar y que cuando un juez lleva adelante un sumario penal no ejerce, en sentido estricto, el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pero, a mi juicio, esto tampoco es decisivo para concluir en que los fiscales están mejor dotados que los jueces para instruir las causas penales.

Al contrario, no hay razones para suponer -en el contexto de la aguda debilidad institucional de Salta- que la instrucción a cargo de los fiscales constituya una garantía absoluta, ni de celeridad, ni de transparencia ni de eficiencia persecutoria. Esto todavía está por ver.

Lo que habría que valorar ahora es si en la reforma que propone el Procurador General se contempla que solo el Ministerio Público Fiscal pueda participar, esto es, ser parte activa, en los procesos penales y que, además, los fiscales ejerzan el monopolio sobre la acusación. No se debe perder de vista ni por un momento que si los fiscales reivindican el poder de instruir, deberían encontrar una respuesta adecuada e institucionalmente razonable al desequilibrio que se produciría por el hecho de ejercer, además, la facultad de acusar ante los órganos judiciales que entienden en la fase plenaria de los procesos penales.

En otras palabras, que los fiscales serían 'jueces' (en la instrucción) y parte (en los juicios).

El argumento de que los jueces de instrucción actuales entorpecen y estancan las investigaciones tampoco es decisivo ni directamente demostrable. Al menos, no es decisivo para terminar admitiendo que lo mejor sería que fuesen los fiscales quienes se encargaran de investigar. Habría que tener en cuenta que en la mayoría de los países civilizados la investigación que se produce, o debe producirse, cuando se tiene noticia de un hecho con apariencia delictiva la hace la policía. No la hace ni un juez ni un fiscal.

Tal vez, antes de reformar en profundidad un sistema procesal penal que ha venido probando su eficiencia durante décadas, convenga dotar a la policía de nuevas herramientas que permitan perseguir con mayor eficacia, no solo los delitos que se producen en la marginalidad social, sino aquellos relacionados con la economía, con la corrupción política y, en fin, con la mayor complejidad social.

Lo que planea sobre la aparente polémica entre el doctor López Viñals y la diputada Cornejo, pero que ninguno de los dos protagonistas se anima a expresar abiertamente, es que la ralentización de las causas penales vinculadas con la corrupción administrativa o los negocios políticos no obedecen a la interferencia de los jueces, al garantismo o al abuso del derecho de defensa de los imputados, sino al enorme poder obstaculizador del poder económico y social.

Son las influencias políticas y sociales (incluso las religiosas) las que colocan vallas al progreso de la investigación, sea que ésta la lleven adelante los jueces, los fiscales, la policía o detectives privados como Mannix.

Por supuesto que más de un juez de instrucción formal saltará de alegría si una ley le libera de un trabajo asfixiante y descomprime su juzgado convirtiéndolo en uno de garantías. Pero la mayor o menor carga de trabajo de los jueces tampoco es argumento para acometer de modo inmediato la reforma que -entiendo yo que con las mejores intenciones- propone el doctor López Viñals.

Si ahora nos quejamos de los errores y defectos de los jueces de instrucción, debemos pensar que no existen motivos para creer que los 'fiscales instructores', tan humanos como los jueces, estarán exentos de aquéllos. Tampoco hay razones para creer que, aun cuando los actuales jueces de instrucción se conviertan en jueces de garantías, las defensas de los imputados renunciarán a ejercer los derechos que la Constitución y las leyes les reconocen, y que 'todo irá sobre ruedas', sin tropiezos, sin recursos, sin nulidades, sin interrupciones.

Pienso, en definitiva, que antes que preocuparse por transferir a los fiscales el peso de la instrucción, tanto el Procurador General como la legisladora deberían concentrar sus esfuerzos en eliminar las causas que hoy por hoy impiden que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público funcionen con absoluta independencia del poder político de turno. A mi juicio, antes que exprimirse el cerebro en reformas costosísimas, es necesario advertir que la calidad de los procesos que gestionan nuestros magistrados depende del grado de interferencia del poder político, más que del marco normativo o del diseño institucional.

No se lucha mejor contra la corrupción política reforzando el aparato represivo del Estado sino mejorando los mecanismos y las instituciones de control, fomentando la rendición de cuentas y haciendo primar la transparencia.

Para ello, lo que de verdad importa es llevar a cabo una reforma política profunda que traduzca en espacios de influencia institucional el crecido y creciente pluralismo político de nuestra sociedad, que elimine toda forma de concentración del poder y que rodee al Poder Judicial de las máximas garantías de independencia.

Mientras nuestros jueces y fiscales sigan siendo designados y destituidos a través de mecanismos eminentemente políticos, y en la medida en que el poder administrador, en vez de allanarse a los controles parlamentarios y judiciales, siga negociando su opacidad a cambio de puestos en la justicia, ninguna reforma -ni ésta, ni las que son de verdad necesarias- podrán concretar la transformación institucional que la sociedad de Salta demanda.