El Gobernador de Salta, junto a otros seis o siete entusiastas colegas suyos, firmará en los próximos días un acuerdo -federal- para dar origen a un nuevo ente -federal- que se llamará "Organización Federal de Estados Mineros" (OFEMI). Dejando a un lado la naturaleza y finalidad de esta novedosa entidad, quisiera referirme al nombre escogido, el que -adelanto ya- me parece sumamente infeliz y desacertado.
Empezaré por lo más obvio y llamativo, que es llamar "Estados Mineros" a las provincias argentinas en cuyos territorios se extraen minerales.
El error es doble; primero porque en nuestra tradición institucional -así como también en nuestra práctica jurídica- las unidades políticas singulares que conforman la República Argentina han sido llamadas siempre por su nombre constitucional de "Provincias" (no "Estados").
Da la impresión, pues, de que el apartamiento de esta tan sólida tradición obedece a la poco justificable necesidad de que la sigla resultante (un elemento, en el fondo, intrascendente) sea pronunciable y no incurra en una inarmónica combinación de consonantes.
En efecto, no es lo mismo usar "Estados" (que dará como resultado OFEMI) que "Provincias" (que nos conducirá a OFPMI, es decir, sonaría como un estornudo mal contenido).
En segundo lugar, no existen "Estados Mineros" en la República Argentina. Si acaso, lo que hay son Provincias en cuyo territorio se lleva a cabo una actividad económica consistente en la extracción de minerales. Por fortuna, ninguna de las Provincias que conformarán la futura OFEMI se dedica exclusiva o prioritariamente a la minería; es decir, que ninguna de ellas está identificada con esta actividad como pudiera estarlo, por ejemplo, Mendoza con la vid, Corrientes con el té o Tucumán con la caña de azúcar.
¿Por qué recortar el federalismo?
Pero lo más grave del nombre se encuentra en el uso del adjetivo "federal", algo a lo que la OFEMI, claramente, no tiene derecho.Por varios motivos; el primero de ellos -y más obvio- es que las instituciones "federales" son solamente aquellas establecidas de forma taxativa y excepcional por la Constitución Nacional. Fuera de ella no hay nada "federal", en sentido estricto.
El segundo, que para que técnicamente se pueda hablar de un organismo federal no basta con que un puñado de Provincias se sienten a firmar un acuerdo interprovincial; hace falta, en principio, o bien que el nuevo organismo forme parte estructural de la "federación" o del Estado federal (algo que, como hemos visto en el párrafo anterior, no sucede), o bien que las decisiones del nuevo órgano sean adoptadas por un ente central o supraprovincial, en el que previamente las provincias han delegado poderes.
Tampoco esto último sucede, porque -que se sepa- ninguna de las provincias firmantes se ha desprendido ni de una sola de sus facultades constitucionales en materia de minería en beneficio de la dirección de la nueva y amorfa OFEMI.
No solo es llamativo que los fundadores de la OFEMI no hayan creado ningún ente "federal" en sentido estricto, como acabamos de ver, sino que resulta especialmente paradójico que el único poder federal que existe en nuestro sistema constitucional (el gobierno central) no forme parte del nuevo organismo (a pesar de que haya sido invitado a integrarlo).
Debemos preguntarnos entonces: ¿Es razonable que un organismo integrado solo por un tercio de las Provincias argentinas lleve el nombre de "federal"? ¿No constituye esto un agravio y una lesión a los derechos de las otras 15 provincias, que también son "federales"?
Sería muy largo y complicado explicar los fundamentos políticos y constitucionales de esta cuestión, pero baste por el momento con decir que cualquier acuerdo al que las partes signatarias llaman "federal" es -porque su propio nombre así lo indica- un acuerdo de naturaleza política (el federalismo es, ante todo, político). Y si bien el artículo 125 de la Constitución Nacional permite a las Provincias celebrar tratados parciales para regular sus intereses económicos, el artículo 126 prohibe de manera muy clara los tratados parciales de carácter político.
Siempre se podrá decir que el acuerdo de la OFEMI es de carácter económico (lo cual es muy cierto); pero en tal caso no debió emplearse el adjetivo "federal", ni para calificar al acuerdo ni para integrar el nombre de la organización. Porque -insisto- el federalismo es una cuestión política, no económica; más todavía cuando quienes suscriben un acuerdo son los máximos jefes políticos de las unidades autónomas que conforman un Estado federal.
Así pues, que si todo es cuestión de siglas, el nuevo pool de provincias mineras debería llamarse solo O (de organización), pues ni es federal, ni está constituido por Estados, ni las Provincias que lo integran son "mineras".