¡Ya quisieran tener las mismas garantías los perritos del Parque San Martín! Pero no ha podido ser. El gobierno ha sancionado el Decreto 4625/2011, para declarar monumento natural de la Provincia de Salta al tapir o anta (tapirus terrestris). La declaración, que se ampara en una absurda disposición de la ley provincial 7.107, se limita a decir que, a partir de ahora, el tapir ha de ser considerado "monumento natural". Pero el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable del gobierno de Urtubey, señor Francisco López Sastre, ha agregado verbalmente que el tapir es "inviolable".
El funcionario no ha aclarado muy bien a qué se refiere con la inviolabilidad del tapir, lo que ha dado pie a un sinfín de interpretaciones, sobre todo después del revuelo causado por la noticia de la violación de perros por parte de indigentes en el Parque San Martín de Salta.
En cualquier caso, la declaración gubernamental supone otorgar al tapir una "protección absoluta", en los términos de la ley regulatoria antes citada.
El ministro explicó que, a partir de ahora, "no se podrá realizar en él (el tapir) actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia".
También adelantó que, tras la declaración, su cartera se abocará a la tarea de formular un "plan de manejo y desarrollo" del nuevo monumento natural. Una actividad administrativa que, curiosamente, no encaja en ninguna de las "excepciones" detalladas con prolijidad por el funcionario.
En cualquier caso, el plan que se formule deberá seguir los "lineamientos estratégicos" -así dice la información oficial de Ambiente- derivados del plan de acción para la conservación del tapir en la Argentina (2009).
Con el tapir, ya son tres las especies animales declaradas "monumentos" de la Provincia de Salta. Antes habían sido declarados como tales el yaguareté y el guacamayo verde.
Lo curioso es que la palabra "monumento" es del todo inaplicable a un ser vivo, ya que en el caso del tapir, del yaguareté o del guacamayo verde no estamos en presencia ni de una obra pública y patente, como una estatua, una inscripción o un sepulcro, puesta en memoria de una acción heroica u otra cosa singular, ni de una construcción que posee valor artístico, arqueológico, histórico, etc., ni de un objeto o documento de utilidad para la historia, o para la averiguación de cualquier hecho, ni de una obra científica, artística o literaria, que se hace memorable por su mérito excepcional, ni una obra en que se sepulta un cadáver.