Más polémica por el circo: Ahora estarían cometiendo un delito

Continúa en Salta la polémica originada por el funcionamiento, con habilitación municipal, de un circo que presenta un espectáculo con animales salvajes. Luego de que algunas asociaciones de defensa de los animales intentaran desprestigiar al circo haciendo circular el rumor de que alimentaban sus animales con perros callejeros, ahora la polémica se centra en la existencia de normas jurídicas que impedirían el funcionamiento del circo en condiciones de legalidad. Polémica en el circoLa concejal exrenovadora Cristina Fiore ha dicho que el circo "no debió de ser habilitado", pues hace pocos meses el Concejo Deliberante de Salta sancionó una ordenanza prohibiendo los espectáculos que involucren "el maltrato a animales". Fiore no ha concretado, sin embargo, en qué consiste el "maltrato" a los animales ni qué autoridad ha certificado su efectiva existencia.

Por otro lado, la concejal Irma Silva ha dicho que la ordenanza 12.302, que rige desde el año 2004, y que es de su autoría, prohibe que los animales permanezcan en cautiverio "obligados a la explotación comercial".

Paralelamente, algunas asociaciones protectoras de animales han recordado que se encuentra en vigencia la Ley nacional 14.346 que data de 1954 y que establece sanciones penales para el que "infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales". Ambas conductas (los malos tratos y los de crueldad son definidos con mucho detalle en la propia norma, sin posibilidad de extensión analógica por vía interpretativa).

Si es cierto lo que afirma Silva (lo que lamentablemente no se ha podido confirmar por no estar disponible en Internet el texto de la Ordenanza 12.302), la autoridad municipal no sólo debería denegar la habilitación comunal para el funcionamiento del circo sino proceder inmediatamente a la "liberación" de los osos y de los tigres en cautiverio.

Pero es del caso pensar, que más allá de una cuestión de "explotación comercial", los animales del circo (fieras salvajes) se hallan en cautividad por razones de seguridad para la población, más que por cualquier otra cosa. Si la licenciada Silva se anima, pues, que abra las jaulas bajo su exclusiva responsabilidad. Puede que los osos se lo agradezcan invitándola a emprender una interminable fuga por carretera del tipo Thelma y Louise.

Si la "cautividad" y la "explotación comercial" fuesen realmente los disparadores de la Ordenanza de la concejal Silva, el ejecutivo municipal no sólo debiera de clausurar el circo, sino proceder inmediatamente al cierre de granjas avícolas, de tiendas de mascotas, de acuarios, de simples gallineros domésticos cuando se venden los huevos al vecino, de las divisiones de perros adiestrados de la Policía y Gendarmería Nacional, de los criaderos de llamas, etc. Con el criterio de la licenciada Silva, no podría haber zoológicos ni en Salta ni en ninguna otra parte del mundo, salvo quizá que fuesen gratuitos.

Lic. Irma SilvaComo autora de tal iniciativa, la licenciada Silva deberá explicar qué significa la expresión "animales obligados a la explotación comercial", pues no se conoce que los osos y los tigres sean "obligados" a trabajar en el circo, es decir que estén allí en contra de su "voluntad", ya que los animales carecen jurídicamente de voluntad y de formas de exteriorizarla.

En todo caso, la psicóloga debería practicar "un ambiental" tanto a osos como a tigres y averiguar si trabajan en el espectáculo "obligados" (por algún contrato, por ejemplo) o si, por el contrario, "están de acuerdo" con trabajar a cambio de "casa y comida". El concepto de "obligación" es -cuando menos desde el punto de vista jurídico- ajeno completamente al mundo de los animales en su faz subjetiva.

Salvo casos de marcado sadismo, es improbable (no imposible) que en un circo de las características del instalado en Salta se practiquen, a ojos vista de todo el mundo, actos de crueldad o de maltrato a los animales.


La regulación legal


De acuerdo con la ley, constituyen actos de maltato sólo los siguientes:

   1.  No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
   2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
   3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
   4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
   5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
   6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Y de crueldad los siguientes:

   1.  Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
   2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
   3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
   4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
   5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
   6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
   7. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
   8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
  
Lamentablemente para los defensores de los animales, la naturaleza penal de esta norma impide extender el "tipo penal" a otras conductas, aunque resulten analógicas a las descritas.

En suma, estamos otra vez frente a un caso de impotencia regulatoria municipal. Lo que se debería regular, y de una vez, es si la ciudad de Salta y sus habitantes desean o no los circos con animales y dejarse de circunloquios. Se podría comenzar con prohibir los espectáculos con payasos, lo cual dejaría sin sustancia municipal a una enorme cantidad de animadores de fiestas infantiles y en situación incómoda a algunos políticos conocidos.