Desestimado el pedido de suspensión en el juicio por usura

La Cámara Cuarta en lo Criminal resolvió esta mañana desestimar los pedidos de suspensión de juicio a prueba solicitados por los defensores de Estela María Plaza y Alfredo Flores Torres, imputados por el delito de “usura en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público (tres hechos)”. Ciudad Judicial de SaltaEl tribunal dispuso que se continúe con las audiencias de debate, que se realizarán los días 11, 12, 19, 20, 21 y 22 de este mes, desde las 8.30, en el Salón de Grandes Juicios ubicado en el subsuelo de la Ciudad Judicial.

La suspensión del Juicio a Prueba, instituto previsto en el artículo 76 del Código Penal, ley 24.316, fue solicitada por la defensa técnica de Plaza ofreciendo abonar la suma de cien pesos “o lo que en más o menos acrediten los actores civiles hasta cubrir el 100% de los daños que pudiere haber arrogado su accionar, en la medida de lo posible y con el alcance establecido en el ordenamiento de fondo”.

Por su parte, la defensa técnica del imputado Flores Torres propuso al solicitar la suspensión del juicio a prueba, “dar por concluidas las acciones correspondientes a la ejecución hipotecaria, condonar la deuda emergente de dichas actuaciones y hacerse cargo de los honorarios de los profesionales intervinientes a cuyo efecto deberá procederse a su regulación judicial”.

En la decisión adoptada por la cámara pesó, sin dudas, la opinión del fiscal Pablo Mariño quien se pronunció por la necesidad de realización del juicio oral y público “por la gravedad de los hechos y en atención a la concreta posibilidad de ampliarse la acusación en contra de la imputada en su carácter de funcionaria pública por ser Escribana Pública y titular del registro Nº 119, en cuanto al número de hechos que se le imputan y a la posibilidad de solicitud de pena de cumplimiento efectivo”.

En su decisión, el Tribunal sostuvo además que “a la par de la posible afectación de derechos particulares de una víctima concreta, la infracción penal también afecta los intereses generales de la sociedad, por la alarma, inseguridad y otras consecuencias nocivas de orden colectivo que el ilícito provoca, excepción hecha de un solo grupo de delitos calificados como de acción privada, en los cuales la ley procesal penal entiende que sólo afectan bienes jurídicos del ofendido”.