El gobierno de Salta restringe por decreto la concurrencia de personas a lugares cerrados

El gobierno de Salta ha pasado de las recomendaciones y los consejos a la prohibición, al poner hoy en vigor, mediante decreto, una serie de restricciones obligatorias que deberán observar en adelante comercios, espectáculos y centros de ocio de Salta. Las medidas apuntan a frenar la propagación de la gripe, a la que algunos prefieren ahora llamar "influenza". Preparados para la gripeEl decreto 2.960/2009, dispone limitaciones "de ingreso y permanencia" en restaurantes, confiterías, discotecas, cines, teatros, casinos, centros de compras y espectáculos deportivos de toda la Provincia de Salta. La medida gubernamental encomienda a los intendentes municipales "el control y la fiscalización" de estas medidas, en su ámbito de competencia territorial.

Las restricciones


Las disposiciones del decreto 2960/09 tienen vigencia por 15 días y podrán ser prorrogadas y ampliadas de acuerdo a la situación sanitaria de la Provincia. Estas son las principales medidas:

• Los restaurantes, confiterías, establecimientos afines deberán reducir en un 30% la admisión y permanencia de público en lugares cerrados, garantizando además que exista una distancia mínima de un metro y medio entre las mesas instaladas, tanto en espacios cerrados como abiertos.

• Los establecimientos bailables de acceso al público en general, que funcionen en espacios cerrados, deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia de los concurrentes.

• Los cines, teatros, y demás espectáculos públicos en lugares cerrados; incluidos los deportivos, deberán reducir en un 50% la admisión al público.

• Lo casinos, centros de compras, shoppings y demás establecimientos comerciales que funcionen en lugares cerrados, deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia del público.

• Los espectáculos deportivos que se lleven a cabo en espacios abiertos deberán reducir en un 30% el ingreso al público.

El incumplimiento de estas medidas tendrá carácter de falta contravencional, con arreglo al artículo 35 de la Ley provincial 7.135, por lo que los establecimientos que no cumplan con las restricciones podrán ser clausurados hasta por treinta días.