El texto del convenio es el siguiente:En Salta, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho, la Corte de Justicia de la Provincia, representada en este acto por su presidente, doctor Guillermo Alberto Posadas, y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), representado por su presidente, Gabriel Michi, suscriben el presente convenio de colaboración recíproca que regulará las diferentes actividades que ambas instituciones, en el ámbito propio de sus competencias, pueden llevar a cabo en lo sucesivo. A ese fin,
CONSIDERARON:
1° Que la Corte de Justicia de Salta aprobó por Acordada 9701 el Plan Estratégico II que incluye entre sus metas el acercamiento de la Justicia a la Sociedad.
2º Que el citado Plan Estratégico II contempla entre sus actividades el mejoramiento de la comunicación de las políticas judiciales ante la comunidad y la difusión de las actividades judiciales de interés para la comunidad.
3º Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó el Centro de Información Judicial por Acordada 17/06.
4º Que la Escuela de la Magistratura, creada por Acordada 7303 del 28 de julio de 1992 e incorporada en la Constitución Provincial reformada en 1998 en el artículo 153, apartado I inciso h, es un organismo dirigido por la Corte de Justicia de Salta y está encargada de capacitar a los miembros del Poder Judicial y el Ministerio Público.
5° Que FOPEA se ha planteado como misión contribuir a mejorar la calidad del periodismo a través de la capacitación profesional, la elevación de los estándares éticos y la defensa de la libertad de expresión.
6° Que FOPEA aprobó en el Primer Congreso Nacional de Ética Periodística un Código de Ética que destaca valores esenciales, métodos, derechos y obligaciones de los periodistas.
7° Que el mencionado Código es de cumplimiento obligatorio para las personas integrantes de FOPEA, que están obligadas a respetarlo y hacerlo respetar.
8° Que la Corte de Justicia de Salta coincide con los principios fundamentales que desarrolla el Código de Ética aprobado por FOPEA y considera auspicioso para la práctica periodística que se difunda y se promueva su cumplimiento.
9° Que es de interés de FOPEA contribuir a que sus asociados den la mayor jerarquía posible a la difusión de las actividades de la justicia para lograr su mejor comprensión por la ciudadanía.
10° Que ambas instituciones coinciden en que para alcanzar esos altos fines es conveniente estimular a los periodistas para que se especialicen en el tratamiento de las cuestiones judiciales.
Por todo ello,
ACUERDAN
1° Vincularse por este convenio de colaboración en el marco de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.
2° Promover y desarrollar actividades conjuntas de capacitación, seminarios de análisis de la problemática periodística y comunicacional del quehacer de la justicia, y otras acciones cuya ejecución sea acordada.
3° Aprobar con carácter anual un programa de actividades conjuntas el que será elaborado en coordinación entre la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta y la representación que designe FOPEA.
4° El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá darse por terminado a instancia de una de las Partes, poniéndolo en conocimiento de la otra con tres meses de antelación, por lo menos, a la fecha en que se deseare dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser terminadas las actividades que estén en curso, con arreglo al presente Convenio.
En el lugar y fecha del encabezamiento, en dos ejemplares. En prueba de su conformidad y para que surta plenos efectos, firman el presente Convenio