La Suprema Corte de Justicia de la Nación falla a favor de una comunidad indígena de Salta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la justicia de Salta que había desestimado el amparo solicitado por una comunidad indígena contra la venta de tierras fiscales consideradas reservas naturales de los aborígenes, informaron hoy fuentes tribunalicias. ImageEl máximo tribunal del país dejó sin efecto la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta, que desestimó la acción de amparo promovida por la comunidad indígena Eben Ezer, que además había solicitado la suspensión cautelar del proceso licitatorio para la venta de los predios.

Se trata de dos lotes fiscales que fueron desafectados como reservas naturales para habilitar al Poder Ejecutivo de Salta a ponerlos en venta.

La comunidad indígena Eben Ezer sostuvo que su supervivencia depende de los recursos naturales existentes en esas tierras, pero la justicia local desestimó el recurso de amparo porque, según consideró, habían vencido los plazos para impugnar el procedimiento.

La Corte de la Nación afirmó, en cambio, que la decisión de la justicia provincial violaba principios consagrados en la Constitución Nacional.

El máximo tribunal agregó que "la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran".

Según la Corte de la Nación esos territorios y recursos no solo son los "principales medios de subsistencia" de las comunidades indígenas, sino que además "constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural".

Los fundamentos de la resolución agregan que "la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consetudinario, su vestimenta, filosofía y valores" La Corte expresó que "en función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial".

El fallo consignó que "la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también de los vinculados con la "protección judicial", por lo que mandó dictar una nueva resolución, que atienda tales aspectos.