
Al parecer, la diputada del PPS consideró "poco respetuosa" con su investidura parlamentaria la respuesta de Samsón al citado pedido en la que remitió a los legisladores a buscar la información solicitada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
Dice Cornejo en su reprimenda a Samsón que más allá de lo ingeniosa que a Ud. pueda parecerle esa respuesta, es mi deber comunicarle que no voy a tolerar la falta de respeto que la misma representa a la investidura que nos han concedido los salteños con su voto a todos los diputados".
Prosigue la comunicación diciendo: "Lamento tener que recordarle que Ud. no está haciendo ningún favor al contestar los pedidos de informes elevados por las Cámaras de la Legislatura Provincial, sino solamente cumpliendo el deber que le impone la Constitución en su artículo 116".
"Lamento también tener que hacer notar al Sr. Secretario General que la Constitución establece dicha obligación en cabeza de los Ministros del Poder Ejecutivo, no en el titular del Poder Ejecutivo, por lo que la responsabilidad es directa del funcionario con rango ministerial, aún en el caso de que eventualmente recibiese instrucciones contrapuestas por parte del Sr. Gobernador".
"Para su tranquilidad, le remito adjunta una copia del proyecto, sobre cuya base se aprobó la Resolución 248/08. Leyendo sus fundamentos, Ud. podrá constatar que sí me he tomado el trabajo que no me corresponde de recopilar la información publicada por el Boletín Oficial respecto de las designaciones de la actual gestión".
"La Resolución 248/08, por otra parte, no sólo requiere información de estas designaciones. No es necesario aclarar esto, porque surge de su mera lectura. No me explayaré al respecto ya que descuento la capacidad del Sr. Secretario General de la Gobernación de la Provincia para entender su simple contenido".
Razones constitucionales
La independencia funcional de los poderes del Estado impone, en primer lugar, el respeto a las facultades y atribuciones que son propias de cada uno. Tan respetuoso ha de ser el Legislativo al requerir a los funcionarios de la Administración para que suministren informes, como éstos al ejercer su atribución constitucional de responderlos.
En este aspecto no falta razón a Cornejo que, sin embargo, equivoca el enfoque en dos cuestiones clave: la de su "investidura" y la de la obligación de los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo.
En el hipotético caso que asumiéramos que la respuesta de Samsón ha sido descortés o descomedida, el agravio no estaría dirigido tanto a la "investidura" de ningún legislador en particular (recordemos que éstos, individualmente, a diferencia de los jueces, no ejercen el "poder legislativo" sino que simplemente forman parte de él) como al cuerpo que ha aprobado con su voto el pedido de informes.
El segundo error de enfoque es, si acaso, tan grave como el que la propia Cornejo achaca a Samsón, puesto que la obligación constitucional establecida "en cabeza" de los ministros y secretarios del poder administrador (Art. 116 C.S.) es la de "comparecer ante la Cámara o sus comisiones, cuando son citados a fin de suministrar informes". Esta obligación debe ser cuidadosamente separada de la que impone -no ya a los ministros- sino "a toda la administración centralizada, descentralizada o sociedades en las que participe la Provincia" de "responder por escrito los requerimientos de informes de cada Cámara o de sus comisiones". Son dos situaciones completamente diferentes.
La responsabilidad "personal" de que habla Cornejo está conectada con la obligación ministerial de "comparecer", mas no con la de "responder por escrito" que no está colocada "en cabeza" de los ministros sino de los órganos administrativos que dependen del Poder Ejecutivo.
No hay en la Constitución de Salta, ni puede haber, una regulación minuciosa y detallada de la forma (ni tan siquiera del estilo) que deben adoptar los informes de los ministros. La obligación constitucional referida a los ministros ni siquiera alude a la forma escrita, como en el segundo caso.
El ministro o el secretario de Estado puede limitarse a responder verbalmente o por señas, si quisiera, y -llevando el razonamiento a un extremo- aun podría ponerse en tela de juicio si la Constitución le obliga también "a responder", porque es elemental pensar que frente a ciertas y determinadas preguntas tendría perfecto derecho a guardar silencio. De la lectura del precepto constitucional parece desprenderse que la obligación principal es la de "comparecer" ante la Cámara o la comisión correspondiente. Sería de todo punto de vista discutible imponer a un ministro la obligación de responder a preguntas como si se tratara de un testigo en un juicio.
Pocas dudas hay acerca de que la investidura constitucional de los ministros también debe ser objeto de respeto por el Poder Legislativo, cuyos miembros no pueden aspirar a convertir sus informes o comparecencias en auténticas audiencias de absolución de posiciones.