La Corte de Justicia de Salta deberá resolver un amparo por la concesión del alumbrado a Lusal

La Corte de Justicia Salta deberá resolver la acción de amparo interpuesta por el Comité de Defensa del Consumidor (Codelco) contra la Municipalidad de la ciudad de Salta por el acuerdo de concesión de la operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público a cargo de la UTE Lusal (Mantelectric ICI S.A. - Ilubaires S.A.) aprobado por la ordenanza 13282. Alumbrado público en SaltaLa competencia del alto tribunal fue resuelta por el juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III Marcelo Domínguez en los términos del artículo 153 apartado II-a de la Constitución Provincial, al declararse este magistrado formalmente incompetente para intervenir en el recurso que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza que aprobó la concesión del servicio.

En el procedimiento de esta acción de amparo se celebró, el pasado 29 de abril, una audiencia en la que las partes expusieron sus pretensiones, habiéndose rechazado posteriormente por el juez la medida cautelar solicitada en su escrito por el accionante.

La justicia decidió también acumular la antedicha acción de amparo con la presentación realizada por Luis Enrique Sánchez Salerno, quien en su calidad de contribuyente municipal planteó la nulidad de la contratación por violación de la ley 6838.

El 15 de mayo pasado la Municipalidad de Salta incorporó al expediente un proyecto de addenda incluyendo modificaciones al contrato de concesión que fuera presentado ante el concejo Deliberante.

En su resolución, el magistrado citó pronunciamientos de la Corte de Justicia en el sentido que la competencia del cuerpo para entender en materias regidas por la Constitución Nacional surge de su artículo 5 y del artículo 149, apartados I y III de la Constitución Provincial.