La Corte de Justicia de Salta confirma la condena del llamado 'descuartizador de Cerrillos'

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de casación interpuesto en su día por la defensa de Raúl Antonio Tula, condenado junto a Débora Alejandra Rodríguez por la Cámara Primera en lo Criminal por el crimen de Alejandra Elizabeth Carabajal ocurrido en la localidad de Cerrillos el 6 de septiembre de 2005. Ciudad Judicial de SaltaEl tribunal consideró que los argumentos de la defensora oficial que cuestionaban la procedencia de la aplicación de la agravante de alevosía, previsto en el artículo 80.2 del Código Penal, no son suficientes para modificar el fallo en el sentido pretendido por la defensa, ya que el mismo contiene “una motivación inobjetable en cuanto a la comprobación certera de los aspectos de hecho que dan lugar a la condena por el delito de homicidio alevoso”.
 
De acuerdo a los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Corte, quedó comprobado durante la etapa instructoria que el 6 de septiembre de 2005 el condenado Tula mató a Alejandra Elizabeth Carabajal mientras la mujer se encontraba en estado de indefensión. El ataque se produjo cuando la mujer tomaba un baño y la herida mortal fue asestada en la zona del cuello, con un cuchillo, después de que fuera reducida a un estado de inconciencia mediante una maniobra de ahorcamiento.

El crudo relato de estos trágicos hechos trae a la memoria la famosa escena de la película Psycho (Psicosis), considerada una de las obras maestras del director Alfred Hitchcock, en la que el personaje de Marion Crane, que interpreta Janet Leigh, es apuñalada bajo la ducha por el psicópata Norman Bates, interpretado por Anthony Perkins.
 
La Corte de Justicia salteña sostuvo que la autopsia practicada al cadáver de la víctima determinó que no había rastros de traumatismo o de violencia que permitieran establecer que antes de su muerte la víctima hubiera participado de una pelea "como sostuviera la defensa basándose en la última indagatoria de Tula".
 
“No cabe duda de la situación de total imposibilidad de resistencia en que se hallaba la víctima frente a un hombre armado en un pequeño recinto cerrado, situación que fue escogida por el imputado para efectuar el ataque, porque fue él quien entró al baño portando el arma blanca”, sostuvo el alto tribunal.
       
Concluye la sentencia de la Corte diciendo que “la determinación de la plataforma fáctica que dio lugar a la aplicación de la figura de homicidio agravado prevista en el artículo 80 inciso 2° del Código Penal, se efectuó empleando de manera estricta las reglas de la sana crítica racional a la prueba de mayor relevancia reunida en la causa”.