1) El informe que contenga el listado total de las obras y edificios que hasta el 7 de octubre pasado fueron habilitados por la Comisión Asesora Técnica.
2) El "listado integral" de toda construcción de obras y edificios o de las modificaciones y ampliaciones de edificios, proyectos de infraestructura y servicios sociales de desarrollo urbano para viviendas y comercio habilitadas por la municipalidad a partir de 2001 y que se encuentren alcanzados por las condiciones previstas en la Ordenanza 12.745.
3) Un listado en el que se "identifique a los propietarios".
4) Copia del certificado ambiental y social municipal o del certificado de aptitud ambiental y social provincial.
5) El listado de aquellas propiedades que carezcan de evaluación de impacto ambiental.
Fundamentos del fallo
Destacó el magistrado al resolver que en cuanto a la información ambiental, pesa sobre el Estado la obligación de producirla y la de ponerla a disposición de la sociedad.
"La ley provincial 7.070 precisa en su artículo 6 que El Poder Ejecutivo instrumentará el sistema de información ambiental en coordinación con los municipios de la Provincia. Dicho sistema deberá reunir toda la información existente en materia ambiental, que se mantendrá actualizado y se organizará con datos físicos, económicos, sociales, legales y toda información vinculada con los recursos naturales y con el ambiente en general de la Provincia.
El tiempo transcurrido desde el pedido de informe sirve para calificar de manifiestamente arbitraria la falta de respuesta de la demandada, toda vez que han transcurrido en demasía los términos previstos en la legislación (10 días según la normativa provincial y 30 días a estar a la legislación nacional)", afirma el juez Domínguez en los fundamentos de su sentencia.
Además de arbitraria, el juez considera a esta demora como injustificada y valora que en el caso sometido a su decisión se ha producido lisa y llanamente un desconocimiento al derecho de acceso a la información ambiental".