
La demanda del intendente Torres apuntaba contra dos actos puntuales del Concejo Deliberante de La Viña: las ordenanzas 08/08 y 09/08. La primera destituía al intendente y la segunda rectificaba el acto declarando iniciado el proceso de destitución, ordenando correr traslado al jefe comunal, además de otros actos.
Esto llevó a la Corte de Justicia a sostener que no se configuró un conflicto de poderes en los términos del artículo 178 de la Constitución Provincial, no obstante lo cual declaró su competencia para intervenir en el planteo.
Sobre esta basa la Corte de Justicia de Salta ordenó la nulidad por de la resolución mediante la cual el juez de primera instancia había accedido a la medida cautelar solicitada por intendente. Como es obvio, la nulidad de aquella resolución del tribunal inferior está basada en su incompetencia por razón de la materia. La Corte finalmente desestimó el pedido cautelar de no innovar efectuado por el jefe comunal por cuanto el Concejo Deliberante no concluyó aún con el proceso de destitución.
Dijo el alto tribunal que no puede pretenderse que la Corte de Justicia interfiera en el ejercicio de funciones propias, de orden político, correspondientes a la institución política municipal de control por excelencia, como es el Concejo Deliberante, que están exentas de control judicial hasta tanto se concluya el proceso y se dicte resolución destitutoria. Además, no consta que exista resolución de destitución que impida el ejercicio de las funciones al Intendente, no se evidencia que al momento de promoverse la demanda de autos se encontrara configurado el agravio a un interés jurídico actual y concreto, que lo habilitara para una correcta promoción del presente planteo que, a la vez, posibilite la intervención de esta Corte para entender en la cuestión, apuntó la resolución judicial.
Esto llevó a la Corte de Justicia a sostener que resulta prematura la interposición del cuestionamiento contra actos que carecen de efecto destitutorio y cuyo objeto es continuar un procedimiento tendiente a ello. Sobre esta base, el Alto Tribunal declaró la nulidad de la resolución de primera instancia y de los actos en consecuencia y rechazó la medida cautelar solicitada por el denunciante.