La dignidad de las profesiones auxiliares

Esta mañana, por pura curiosidad, detuve el nervioso cursor de esta misma computadora sobre una noticia que da cuenta de que el Colegio de Odontólogos de Salta ha convocado una mesa examinadora para "mecánicos dentales". Me vinieron inmediatamente a la memoria antiguas desavenencias entre los dentistas (profesionales universitarios) y los mecánicos dentales (técnicos no universitarios, en principio), a las que nunca encontré otra razón que el efecto bastante retardado de los celos corporativos del sistema gremial medieval. Mecánico dentalLas disputas entre los dentistas y los mecánicos dentales, sea por sus competencias profesionales o por la consideración social que cada profesión cree que le es debida, difícilmente se reproducen en otras profesiones liberales.

Por ejemplo, los abogados no mantienen rifirrafes públicos con los procuradores, no los acusan de intrusos aunque den consejos legales, no les toman exámenes para saber quién puede ejercer la procuración y quién no, no los someten a sumarios administrativos por poseer sobre sus escritorios un ejemplar del código civil, ni les envían inspecciones, ni los mandonean o ningunean a voluntad. Tal vez influya en esto que los procuradores son profesionales tan universitarios como los propios abogados.

Tampoco sucede con los médicos y los enfermeros, sobre los que más bien se tejen historias de tórridos romances entre algodones más que de choques de ego; o con los ingenieros civiles y los maestros mayores de obra, o con los oficiales cualificados. No es frecuente que se tomen exámenes los unos a los otros, y si los médicos lo hacen con los enfermeros y enfermeras, seguramente lo hacen en los amplios y abiertos espacios del sistema educativo, y no en las sombras de los claustros corporativos.

La ley provincial 5.751


Por la misma curiosidad a que me refiero más arriba, me encontré de golpe leyendo el articulado de la ley provincial 5.751, dictada el 7 de abril de 1981 por el gobierno de la última dictadura militar. El texto de la ley -porque no había Legislatura entonces- está firmado por los señores Ulloa, Davids, Müller, Solá Figueroa y Alvarado.

El artículo 1º de la norma induce a confusión, ya que cuando dice: "el oficio de la mecánica para la odontología será desempeñado en la Provincia de acuerdo con las normas y disposiciones de la presente ley y su reglamentación y las personas que se dediquen a esta actividad se denominarán mecánicos para los Odontólogos", se está dando a entender al respetable que se trata de una norma promocional o regulatoria de la actividad de mecánico dental, cuando en realidad, esta norma -cuya vigencia debería avergonzar no sólo a los legisladores sino también a los dentistas, en sentido amplio- es una norma negativa, penalizadora y castradora como pocas que se hayan visto en la Provincia.

El artículo 2º, que bien podría haber sido destinado a una declaración sobre la dignidad del ejercicio profesional de la mecánica dental, al contrario, es prácticamente un llamado a dedicar los hornos cerámicos, no a las porcelanas odontológicas, sino a los bollos con chicharrón. El precepto dice así: "La actividad de mecánico para los odontólogos consiste en realizar la parte mecánica o de taller de los trabajos odontológicos y que les fueren indicados para tal fin por los profesionales odontólogos, no pudiendo actuar o realizar maniobras en la boca, prestar asistencia o tener relación directa con los enfermos".

De acuerdo con esta redacción, es el "profesional odontólogo" el que debe definir o indicar el tipo de "trabajos odontológicos" que han de realizar los mecánicos dentales. Nada de andar haciendo dentaduras de juguete, ni para los maniquíes de Lufa, ni para Halloween. El mecánico dental es total y absolutamente dependiente de la "voluntad técnica" del dentista y son éstos los que definen los límites del mercado de los primeros.

Pero así como los abogados titulados pueden dedicarse activamente a la procuración, los médicos pueden dedicarse a la enfermería y los ingenieros a ser albañiles de altos vuelos, ¿podría un odontólogo dedicarse a la mecánica dental y a la odontología al mismo tiempo?

Lo más divertido de la norma es la curiosa "presunción iuris et de iure de intrusismo profesional" que contiene el artículo 2º de la ley cuando expresa que "los mecánicos para los odontólogos no podrán tener en su taller, por ningún concepto, sillón dental y/o instrumental odontológico. La simple tenencia de estos elementos los hará pasibles de las sanciones previstas en esta ley". En una ocasión vi en un consultorio un sillón de diseño con simpática forma de muela. Al parecer, la ley salteña impide también que un simple mecánico dental tenga en su taller un sillón de este tipo.

La ley no prohibe al mecánico dental tener armas de fuego automáticas, instrumental de cirugía cerebral, uranio enriquecido, precursores químicos para fabricar estupefacientes o explosivos, pero es terminante respecto a la imposibilidad de tener sillón dental o "instrumental odontológico".

Es decir, que la mera existencia en el lugar de trabajo del mecánico dental de uno de esos garfios aterradores que usan los dentistas para hurgar las cavidades y aflojar el sarro contumaz, habilita al aparato odonto-represivo a enviar a sus inspectores, que además, legalmente pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública para la consecución de sus cometidos (art. 7º de la ley). Estuvo un poco tímido el capitán Ulloa al no establecer directamente la posibilidad de que los inspectores odontomecánicos pudieran allanar los talleres sin la orden judicial correspondiente.

Otra cosa curiosa es que las sanciones pecuniarias, las multas, sólo son recurribles en reconsideración cuando su cuantía supere los 600 "odontos". Es decir, que la profesión no sólo tiene reglas corporativas muy estrictas, sino además una especie de "unidad monetaria", un euro odontológico denominado "odonto", cuya utilización no imagino reservada a las sanciones administrativas sino también a las rifas y regalos en las cenas de camaradería que organiza periódicamente la corporación. De hecho, parece que hay "odontitos" para los más pequeños de la casa.

En definitiva, la ley provincial, que sólo tiene 18 artículos, es un acabado compendio de sanciones, multas, recursos, rebeldías, plazos y obligaciones, que muy poco añaden a la solidez tradicional que entre nosotros posee la profesión odontológica, y, al contrario, suponen situaciones degradantes para el mecánico dental, que tiene que soportar una especie de "sospecha institucional" sobre su propia honradez profesional, y vivir su vida productiva bajo el celo corporativo de unos señores que, al parecer, por complejos o por cualquier otra circunstancia, necesitan contar con una ley que "les distinga y eleve su arte y su ciencia" por sobre un "oficio menor".