
La medida alerta sobre la fatal consecuencia de la ejecución de la ley, cuya inconstitucionalidad se solicita, por la acción de daño irreversible sobre el ambiente, con pérdida de la diversidad biológica de magnitud inconmensurable y con efectos catastróficos, aguas abajo, en las demás jurisdicciones que integran la Cuenca del Plata.
Entre muchos otros considerandos la presentación hace hincapié en que la Ley Provincial Nº 7543, se presenta como una fuente inagotable de conflictos entre la cultura de la inmediatez o satisfacción, carente de todo sentido de responsabilidad solidaria y la cultura adoptada por el orden constitucional, que busca satisfacer las necesidades presentes, preservando el medio ambiente, para no comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
Se afirma también que la Ley Provincial transgrede la Ley 26.160, que manda a transferir a las comunidades indígenas la propiedad de la tierra en un plazo que todavía no se ha cumplido y destaca que no se incluye en ninguna de las zonas (ni roja, ni amarilla, ni verde) el valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas le dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes, como por ejemplo el uso que pueden hacer de sus recursos naturales,a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura.
En este sentido debe tenerse presente que en la Provincia de Salta no se ha realizado el relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en el marco del Art. 3º de la Ley Nacional 26.160 y en consecuencia no se ha actuado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.017, que manda acatar lo dispuesto por el Convenio Nº 169 depositado en la Organización Internacional del Trabajo.