
Por su propia naturaleza, la orden judicial de cese de los desmontes no tiene carácter definitivo. Ha sido emitida por el tribunal con el solo objeto de asegurar que no se produzcan mayores perjuicios mientras se sustancia el proceso principal de amparo. En palabras de la Corte: "el paso del tiempo (...) puede provocar que tal fallo llegue tarde y resulte prácticamente inoperable, por agotamiento o grave degradación del bosque nativo".
Precisamente en su tramitación, la Suprema Corte ha señalado una comparecencia para el próximo día 18 de febrero, a las 10, a la que están citadas las partes del proceso. Durante esta comparecencia, tanto demandantes como demandados deberán "exponer de manera oral sobre la situación denunciada".
En su fallo, la Corte requirió al gobierno de Salta para que, en el plazo de 30 días, informe los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de "todas las personas físicas y jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en aquellos departamentos".
En la demanda se reseña que en el período comprendido entre 2004 y 2007 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta recibió 195 solicitudes de desmonte y autorizó 191 por un total de 807.509 hectáreas de bosque nativo; a esta superficie se suman las autorizaciones por desmontes menores a 300 hectáreas que no necesitan ser sometidas a audiencia pública, y los desmontes realizados en forma clandestina.
El máximo tribunal aclaró que los alcances de la medida cautelar se limitan a las autorizaciones dadas desde el último trimestre de 2007, ya que a partir de entonces "se habría verificado un abrupto incremento en los pedidos", concedidos a toda marcha antes de que se aprobara la ley de protección de los bosques nativos.