
Como campo disciplinario, permite se discutan temas y problemas específicos. Las políticas culturales adquieren relevancia entre los años 1960, 1970 en relación al reconocimiento de los derechos humanos.
Después de la posguerra se constituyeron en objeto de política por parte de los organismos internaciones como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura), una de las organizaciones directamente vinculadas con la cuestión cultural, desde donde se propician y difunden a los países miembros, conceptos que conforman el núcleo de las políticas culturales de hoy, planteado ya en un primer instrumento aprobado en 1948 por las Naciones Unidas, que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros tratados menores.
Se considera destinataria de las políticas culturales la comunidad toda, estas deben orientarse a todo el espectro cultural de un territorio, atendiendo a sus particularidades culturales, puesto que estas necesidades y demandas no cuentan con criterios estandarizados de medición, porque involucra, entre otros aspectos, la diversidad creativa. Los artistas son actores fundamentales de este campo de acción, pero no los únicos beneficiarios.
El organismo estatal representa los intereses de todos y como tal debe asegurarles el acceso al consumo de toda la oferta cultural, libertad de expresión y promoción de las pautas identitarias de las minorías, sin imponer ningún modelo de cultura hegemónico, incompatible con el ejercicio de una democracia pluralista y participativa.
El derecho a la cultura en la provincia de Salta no cuenta con esa posibilidad, de desarrollarse, asumiendo el rol de parientes pobres en relación a otros derechos más difundidos, entre otras consecuencias de su falta de aplicación. En la Constitución Provincial, el derecho a la cultura es tratado particularmente en el capitulo IV referido a la educación y Cultura, artículo 52, Cultura (Capitulo III, Deberes y Derechos Sociales, título III) que dice:
El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y elimina toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural. Promueve las manifestaciones culturales, personales o colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano.
El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma parte del patrimonio cultural de la Provincia y está bajo guarda del Estado. Las manifestaciones culturales y tradicionales de reconocido arraigo y trascendencia popular son protegidas y promocionadas por el Estado.
En su aplicación, se delinearon acciones y prácticas que instalaron en la sociedad la importancia de una cultura, en relación a la política neoconservadora en todos los ordenes, sin la posibilidad, por lo tanto, de hacer participar de la vida cultural a todos los miembros de la sociedad, sin acceder ni disfrutar de los beneficios del progreso científico, literario o artístico, paradójicamente los sectores mayoritarios de la población, que son los que más lo necesitan en función de su falta de oportunidades.
Otra situación que se presenta con frecuencia en los organismos estatales es que no cuenten con marcos globales o propuestas programáticas de acción, lo cual genera importantes costos sociales y culturales. La ausencia de lineamientos explícitos sobre el rol de Estado en la intervención de políticas culturales constituye una política, por omisión.
Al respecto, los organismos internacionales adoptan de forma permanente directrices destinadas a promoverlos y asegurarlos. Se solicita a los Estados miembros que en el contexto de la aplicación del derecho a la cultura o participación en la vida cultural, se considere:
Suministren información sobre la disponibilidad de fondos para el fomento del desarrollo cultural y la participación popular,
infraestructura institucional para la aplicación de las políticas tendientes a la participación popular y
la promoción cultural de la identidad como factor de apreciación mutua entre personas, grupos, naciones o regiones.
La promoción de la conciencia y el disfrute del patrimonio cultural de los grupos y minorías étnicas nacionales y de los pueblos indígenas,
la función de los medios de difusión y de los medios de comunicación en el fomento de la participación en la vida cultural,
la preservación y valorización del patrimonio cultural de la humanidad,
la legislación que protege la libertad de creación e interpretación artísticas,
la enseñanza profesional en el campo de la cultura y el arte y
otras medidas adoptadas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura .
Por otro lado, la reserva demostrada por la doctrina y práctica estatal de los países, en relación a los derechos culturales obedece a distintas motivos, entre ellos los temores y sospechas sobre la aplicación de las políticas culturales, puesto que la afirmación de la identidad, cualquiera sea, contribuye a la liberación de los pueblos, e inversamente toda forma de discriminación constituye una negación y, por lo tanto, una forma de dominación u opresión.
Esta negación real de las identidades es fuente de conflicto permanente y de riesgo, más que de paz y estabilidad, como se advierte en muchas partes del mundo y en especial en la provincia. Por eso es que, muchas veces, las políticas culturales del Estado, apuntan de manera parcial o se soslayan en sus principios.
En el caso de las minorías étnicas de la provincia, los derechos a la identidad están definidos en la Constitución, en su artículo 15, Sección Primera capitulo 1, Declaraciones Generales y Forma de Gobierno) donde dice que: I) La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II) El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.
Con la aplicación de politicas sociales, economicas y culturales neoconservadoras, viejas discriminaciones sociales y culturales se reavivaron en la provincia, al mismo tiempo que la aculturación representa un riesgo de pérdida de las culturas, no solo indígenas. Pero, las posibilidades de que los jóvenes y niños de estas sociedades sigan la elaboración cultural en su territorio es cada día más dificil, dada la situación de dilapidación de su ambiente en el marco de un proceso violento de penetración del capital en la región. La población vive una situación de vulnerabilidad cultural.
Una politica que se construye sobre una concepción de cultura tan restringida o cerrada, que incluye algunas artes y del patrimonio, solo aspectos de todas las actividades creativas y humanas, artisticas o cientificas, de todos los conocimientos y prácticas, se hace controlando la concesión de los derechos habilitantes que conforman la cultura, la educacion e información.
Finalmente, cabe decir que la cultura y la identidad son de carácter plural, cambiante, constituido en los procesos de lucha por el reconocimiento social. Las identidades son construcciones simbólicas que involucran representaciones y clasificaciones referidas a las relaciones sociales y a las prácticas, donde se juega la pertenencia y la posición relativa de personas y de grupos en su mundo.
De este modo: no se trata de propiedades esenciales e inmutables, sino de trazos clasificatorios auto y alter-atribuidos, manipulados en función de conflictos e intereses en pugna, que marcan las fronteras de los grupos, así como la naturaleza y los límites de lo real. No se trata de una cualidad perenne transmitida desde el fondo de los tiempos, sino de una construcción presente que recrea el pasado con vistas a un porvenir deseado".
"En este sentido, la noción de identidad, recuperando los procesos materiales y simbólicos y la actividad estructurante de los sujetos, permite analizar la conformación de grupos y el establecimiento de lo real en sus aspectos objetivos y subjetivos .
(*) Licenciada en Antropología y Magíster en Políticas Sociales por la Universidad Nacional de Salta. Con este texto se incorpora como colaboradora de Iruya.com
Notas
1 - Janusz Symonides. Derechos culturales: una categoría descuidada de derechos humanos. Desde 1989 es Director de la División de los Derechos Humanos, la Democracia y la Paz, UNESCO. Ha publicado numerosos documentos, artículos y libros sobre cuestiones de derechos humanos. Artículo de Internet.
2 - Janusz Symonides (Ob. Cit.).
3 - Rubens Bayardo Antropología, Identidad y Políticas Culturales. Programa Antropología de la Cultura. ICA, FFyL. Universidad de Buenos Aires. Artículo de Internet.