La absurda regulación proyectada por el gobierno de Urtubey para la filmación de películas en Salta

  • A comienzos de esta semana se conocía la noticia de que el gobierno de Juan Manuel Urtubey se encuentra trabajando en una ‘guía de trámites’ (eufemismo para referirse a una regulación administrativa de carácter restrictivo) que afectará de forma notable los rodajes cinematográficos en la Provincia de Salta.
  • Una norma invasiva y autoritaria

Si bien el gobierno no ha dado a conocer el detalle y alcance preciso de las normas que se propone aplicar para limitar la libertad de creadores y productores de películas, sí se sabe que las restricciones administrativas proyectadas no solo afectan a los rodajes en lugares sometidos al dominio público (incluidos los espacios naturales o culturales protegidos), sino que también afectarán a los denominados espacios «contratados» como museos, parques, clubes, bares, shopping, iglesias, escuelas u hoteles, sean estos establecimientos de titularidad pública o privada. Así expresamente lo dice la información oficial del gobierno.


Entre los numerosos conflictos jurídicos que este proyecto de regulación plantea se cuenta el hecho de que las normas regulatorias del uso del espacio público urbano -incluidas las que imponen gravámenes o tributos- son de competencia municipal y no del gobierno provincial, de modo que si esta «guía de trámites» viera la luz, tal cual el gobierno provincial ha dicho que planea sancionarla, su contradicción con lo que dispone el artículo 176 de la Constitución Provincial sería manifiesta.

Otra cuestión importante es que el gobierno no tiene facultades para regular el uso que los propietarios de espacios privados (museos, bibliotecas, parques, casas particulares, clubes, bares, tiendas, colegios, hoteles, etc.) hacen de los bienes sometidos a su dominio, puesto que su regulación por decreto o resolución ministerial afecta directamente al derecho de propiedad, cuya inviolabilidad consagra el artículo 17 de la Constitución Argentina.

La regulación en otros países del mundo

En España

El marco regulatorio general está definido en este país por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por debajo de ella, y en lo que respecta concretamente al territorio de la Comunidad de Madrid, rige a este respecto la Ley 4/2014 de 22 de diciembre, cuyo artículo 356 establece que «con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial».

La norma anteriormente citada se refiere a los «bienes de dominio público» cuya propiedad corresponda a la Comunidad Autónoma de Madrid, pero todo lo relativo a los permisos de rodaje en vía pública y en espacios urbanos son competencia directa y exclusiva de las administraciones locales que rigen cada municipio. Cada gobierno local aplica una normativa diferente y, en algunos casos, tasas municipales en concepto de ocupación de vía pública.

Los permisos de rodaje en espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid están regulados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. El procedimiento de solicitud y consecución de un permiso de rodaje en estos espacios no conlleva coste; ha de hacerse por escrito y presentarse en el registro de la Comunidad de Madrid. Los plazos de concesión pueden oscilar entre 10 y 15 días hábiles.

Sucede lo mismo con los rodajes en espacios patrimoniales de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la competencia para extender la autorización corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural que depende de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid también es competente para conceder los permisos de rodaje en la red de carreteras que depende directamente de la administración autonómica: 2.572.191 kilómetros que comprenden la carretera de circunvalación M-45 y todas las M- seguidas de tres dígitos.

Para el rodaje en otras carreteras, los permisos son competencia, bien de las comunidades autónomas correspondientes o de la Administración central, en cuyo caso la autoridad que los concede es la Dirección General de Tráfico (excepto en el caso de las vías interurbanas y travesías situadas en el País Vasco y Cataluña). En todos los demás casos, se requiere un permiso de la DGT, siempre y cuando la realización de rodajes en vías y terrenos de uso público aptos para la circulación de vehículos pueda entorpecer o hacer peligrosa la circulación de usuarios.

Un número significativo de ayuntamientos ha regulado mediante ordenanza el uso de su espacio urbano para el rodaje de películas. Quien se proponga rodar películas en el espacio urbano del Ayuntamiento de Madrid tiene que tramitar un permiso de ocupación de la vía pública. La expedición de los documentos administrativos cuesta 48,65€, y la tasa de ocupación es de 0,58€ por metro lineal y día natural, y de 0,87 por metro en batería y día natural. Rige a este respecto la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano sancionada el 24 de julio de 1985.

La regulación española en relación con los permisos de rodaje está considerada como promocional de la actividad cinematográfica y en ningún caso exige autorización administrativa para los rodajes en lugares privados, como se pretende hacer en Salta.

En lo que respecta a la iglesias, mientras en Salta el gobierno planea imponer un permiso gubernamental para rodar en ellas, en España y en casi todos los países de tradición católica, la única autoridad competente para otorgar tales autorizaciones es la eclesiástica.

Destacan en este sentido las normas de «Usos Extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al Culto» aprobadas por unanimidad por los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, con sede en el territorio de Andalucía, para sus respectivas Diócesis, en el transcurso de la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de Octubre de 2014.

Con carácter general, estas normas establecen que ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles.

Los proyectos de esta naturaleza requieren un discernimiento especial en cada caso, por lo que todas las circunstancias que concurren en ellos deben ser estudiadas detenidamente.

A estos efectos, los promotores de las filmaciones deben presentar ante la autoridad eclesiástica una solicitud motivada explicando la razón para elegir este lugar, a la que deben adjuntar dos ejemplares completos del guión técnico y literario de la grabación, señalando el calendario previsto.

El Ordinario del lugar, antes de conceder la autorización, debe requerir el parecer del párroco, de los organismos diocesanos competentes en este asunto, así como el asesoramiento de expertos en la materia.

En el caso de que se conceda la autorización, en ella se han de detallar las normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación.

En Francia

La difusión o publicación de una imagen tomada en lugares públicos de Francia exige la autorización previa de las personas fotografiadas o filmadas, así como de los responsables de los establecimientos públicos y monumentos tomados en la fotografía o rodaje. Las filmaciones en lugares públicos están, en principio, sujetas a una autorización.

Sin embargo, las fotografías o rodajes en la vía pública pueden llevarse a cabo sin autorización previa en caso de tratarse de operaciones ligeras, como en los casos siguientes:

1) Reportajes con cámara al hombro o sobre trípode
2) Fotografías de arquitectura, con o sin pie
3) Fotografías de moda, con o sin pie
4) Ejercicios de escuelas de formación

Para obtener una autorización para fotografía o rodajes en exteriores en las calles de París, la única autoridad competente es la Prefectura de Policía de París, que la tramita a través del Service des prises de vues de la Unité de la police administrative et de la documentation.

Las formalidades y demoras del trámite varían según la cantidad de participantes:

1) Hasta 10 personas y antes de las 22 horas: no es necesario solicitar una autorización de filmación.

2) Más de 10 personas o filmación nocturna a partir de las 22 horas: trámite normal que requiere una antelación de tres semanas.

Además de la autorización de la Prefectura de Policía, puesto que un gran número de edificios pertenecen a la Ciudad de París o se encuentran bajo la responsabilidad del Ministerio de Cultura y Comunicación, es necesario obtener otros permisos que tramitan autoridades de este ministerio.

Ninguna regulación estatal afecta en Francia a los lugares de propiedad privada, excepto aquellos naturales o culturales que disfruten de un estatus especial como bienes protegidos.

La ciudad de París ha elaborado una guide de tournages, que puede ser descargada en esta dirección.

En Chile

En 2014, la Comisión Fílmica de Chile del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes publicó una guía práctica para un Chile Film Friendly.

En ella se destaca como objetivo el de «apoyar y promover los rodajes de obras audiovisuales, nacionales e internacionales, en nuestro territorio, destacando nuestros paisajes y rostros, nuestros servicios y tecnología, y por supuesto, nuestros profesionales del audiovisual».

La Comisión Fílmica dice también que pretende lograr que todos los chilenos «comprendan los inmensos beneficios que conlleva convertirnos en una importante locación del cine mundial».

Sobre la guía práctica, dice que «pretende ser una herramienta para que todos hablemos el mismo lenguaje y un importante instrumento de apoyo para producciones nacionales e internacionales que se realicen en nuestro país, queremos contribuir a esa comprensión, la que permitirá a Chile alcanzar su potencial en este ámbito».

En cuanto a las locaciones reguladas, la guía chilena menciona a parques nacionales y áreas naturales protegidas, puentes, túneles y carreteras, autopistas, vías férreas, espacio aéreo, aeropuertos, rutas marítimas y fluviales, montañas, áreas submarinas, zonas arqueológicas y monumentos y zonas fronterizas. El rodaje en cualquiera de estos espacios requiere de la obtención previa de un permiso, que será otorgado por las autoridades competentes en cada uno de ellos.

En ningún caso la Comisión Fílmica de Chile establece requisitos para la contratación de espacios de propiedad privada, como se pretende hacer en Salta.

En Colombia

En este país la filmación de películas en espacios públicos requiere de permisos de rodaje, cuya regulación se encuentra establecida por la ley 1556 de 2012, por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas.

El artículo 17 de esta norma establece que «las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de principios de supresión de trámites, deberán contar con un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público bajo su jurisdicción».

Por su parte, el decreto 1080 de 2015 establece que «el rodaje de obras cinematográficas extranjeras en territorio nacional será autorizado por el Ministerio de Cultura, siempre que la obra de cuya filmación se trate no sea lesiva del patrimonio cultural de la Naciónn, caso en el cual así se motivará en el acto correspondiente.

Emitida la autorización por parte del Ministerio de Cultura, las demás autoridades competentes para expedir autorizaciones en sus respectivas jurisdicciones, darán prioridad al otorgamiento de la autorización en cuanto el rodaje de la película en el lugar de su jurisdicción no constituya lesión o implique la realización de actos expresamente prohibidos y, en todo caso, atenderán esta clase de solicitudes dentro del término máximo prescrito en el Código Contencioso Administrativo para resolver las peticiones en interés particular
(primera parte del artículo 2.10.3.3.3.).

La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura colombiano ha publicado una completa colección de las normas que rigen la actividad en este país, que puede ser descargada en esta dirección.