Por decreto, el gobierno de Urtubey vuelve a reformar el derecho de acceso a la vivienda pública

El gobierno provincial de Salta ha dado a conocer el Decreto Nº 1399/14, de 21 de mayo, por el que se «instruye» al Instituto Provincial de Vivienda (un organismo descentralizado que depende directamente del Gobernador de la Provincia) a «implementar nuevas medidas en la adjudicación de viviendas y refacciones en las casas».

La medida obecede a la catarata de reclamaciones y críticas de que fue objeto el gobierno a causa de las adjudicaciones arbitrarias a funcionarios y amigos del poder de viviendas y recursos públicos destinados a personas en situación de pobreza.

Como en Salta no existe una ley que establezca en condiciones de igualdad sustancial los requisitos que deben reunir los ciudadanos para acceder a las viviendas construidas con fondos públicos, es el Gobernador quien decide, a fuerza de reglamento y en base a su exclusivo capricho, quién y en qué condiciones puede disfrutar de una vivienda pública.

Lo que es claramente una materia de competencia del Poder Legislativo, en Salta es regulado por el Gobernador o por el presidente del IPV, siguiendo criterios políticos coyunturales, sin sujeción a ninguna norma de derecho.

Ahora, después de que estallara el escándalo de las reformas millonarias a viviendas públicas que funcionarios y amigos del poder adquirieron a un precio muy inferior al del mercado libre, el gobierno de Urtubey ha advertido la necesidad de establecer un baremo para determinar cuándo una obra realizada por el adjudicatario de una vivienda pública supera el «límite de razonabilidad» y pone en evidencia que el beneficiario no necesita del financiamiento y la ayuda del Estado provincial.

El criterio, cuya revisión judicial a través de un procedimiento específico no se contempla siquiera como posibilidad, será fijado por el IPV, pero el Gobernador le ha dejado a su presidente una suerte de «manga ancha» para que, considerando algunas salvedades, el funcionario pueda decidir cuándo el límite objetivo puede ser sobrepasado y cuándo no.

Según se señala en la información oficial, se contemplarán los casos de familias numerosas, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada en el expediente y sujeta a una comprobación posterior. También serán tenidas en cuenta -dicen- las ampliaciones financiadas con fondos provenientes del Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar.) para ampliación y terminación viviendas.

La sanción para el caso de transgresión al límite razonable de obras en viviendas baratas no será ni la desadjudicación ni la privación del inmueble, sino solo el inmediato vencimiento de los plazos aún no vencidos y la exigibilidad de la totalidad del saldo adeudado, lo cual contradice el espíritu mismo de la norma, ya que si un adjudicatario tiene dinero para obras millonarias y no necesita la ayuda financiera del Estado, es más que probable que pueda cancelar el saldo de la vivienda sin pasar apremios ecoómicos y sin sufrir ningún incremento o recargo por el incumplimiento de las condiciones económicas que, en su día, justificaron la adjudicación de una vivienda barata.