
La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha desestimado el recurso interpuesto en su día contra una sentencia pronunciada en primera instancia por un juzgado de lo contencioso administrativo, que dio la razón al Instituto Provincial de la Vivienda de Salta al revocar la adjudicación de una vivienda pública de carácter social.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la vivienda en cuestión, ubicada en el barrio Los Ceibos de la ciudad de Salta, fue adjudicada en febrero de 2009 a una pareja con dos hijos. Según consta en el acta de tenencia precaria, los ocupantes se comprometían a habitar la vivienda, abonar las cuotas mensuales, destinar la casa a uso habitacional y comunicar cualquier cambio.
De acuerdo con el mismo relato, en el año 2011 la administración salteña hizo dos visitas de inspección para comprobar la efectiva ocupación de la vivienda por sus adjudicatarios, con resultado negativo. A ello se sumó -dice la información oficial- la mora de los obligados al pago de las cuotas, situación que motivó que el IPV acordara en sede administrativa (sin acudir a los tribunales) a desadjudicar la vivienda, que en 2012 seguía sin ser habitada.
Según la misma información, los adjudicatarios alegaron en juicio que las inspecciones se hicieron en horario laboral y cuando los niños estaban en la escuela.
En su sentencia, la Corte de Justicia expresa que “la razonabilidad del acto administrativo a través del cual se decide desadjudicar una unidad habitacional debe ser ponderada en atención a la máxima jerarquía que ostenta el derecho cuyo resguardo se busca mediante las distintas políticas públicas habitacionales”. No obstante -subraya la Corte- “los agravios del apelante resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia recurrida”.
Dice también el portavoz judicial que en el juicio ha quedado probada “la falta de ocupación de la unidad adjudicada por los integrantes del grupo familiar declarado y que ésta se encontraba habitada por terceros, sin haberse comunicado esa modificación al demandado; además, valoró la morosidad de los actores en el pago de las cuotas correspondientes”.
Finalmente, el tribunal ha valorado el hecho de que el demandante ostentaba el título de adjudicatario provisorio con tenencia precaria, por lo que su derecho era imperfecto y revocable por la Administración, «ante la existencia de motivos fundados, como sucedió en este caso», han dicho los jueces de la Corte.