El absurdo proyecto de ley del Indio Godoy para prohibir el acceso a las canchas a deudores de alimentos

  • La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta ha debatido y aprobado ayer el proyecto de ley suscrito por los diputados Godoy (padre), Oller Zamar y Abadía, que tiene por objeto introducir en la ley provincial 7411, que crea el registro provincial de deudores alimentarios morosos, dos nuevos artículos.
  • La mala calidad de las leyes salteñas

El primero de estos artículos dice lo siguiente: «Es requisito para la admisión, ingreso y permanencia en estadios deportivos donde se desarrollen espectáculos futbolísticos, que los concurrentes no estén incluidos en la nómina del Registro».


El segundo dice así: «Se establece la prohibición de salir del país a los deudores alimentarios incluidos en el Registro, hasta tanto los abonen o presten caución suficiente».

De estos dos artículos nuevos contemplados en el proyecto sobresale, en primer lugar, su deficiente técnica legislativa y sus errores sintácticos.

Cualquiera sea la interpretación que se les quiera dar, los dos artículos establecen prohibiciones, de modo que, o bien se podría haber incluido las dos prohibiciones en un mismo artículo, o bien se podría haber redactado dos artículos diferentes pero con idéntico encabezado, y una redacción parecida, puesto que induce a confusión referirse en un artículo a las personas que «no estén incluidas en la nómina del Registro» y en el siguiente aludir a «los deudores alumentarios incluidos en el Registro».

Cualquier juez o intérprete que se enfrente a la aplicación de esta norma a un caso concreto se preguntará quiénes son los «concurrentes» a los que se refiere el primer artículo, ya que la ley no dice nada al respecto.

En realidad -considerando que la Cámara de Diputados de Salta tuviera competencias para establecer este tipo de medidas- se debió prohibir a los deudores incluidos en el registro que «acudan» o «asistan» a los partidos de fútbol, mas no que «concurran», puesto que este verbo se emplea cuando se trata de una pluralidad de personas, cuyo número no está definido en el Diccionario y menos en el proyecto de ley.

Podría darse, en consecuencia, la situación -extraña pero no imposible- que el deudor de alimentos acuda en solitario a un partido de fútbol y que sea él el único expectador. En tal caso, no se le podría prohibir la entrada, ya que en este caso no «concurre» con nadie.

Además es ilógico que se prohiba a los deudores contumaces ir a los partidos de fútbol solamente y se les deje libertad para ir a los de basquet, rugby, hockey o beisbol.

El segundo artículo dice que la medida de prohibición de abandonar el territorio nacional durará «hasta tanto los abonen». Se supone que se refiere a los alimentos adeudados, pero el artículo, en vez de mencionar las deudas, menciona a los deudores, con lo cual, si nos atenemos a la deficiente redacción del precepto, la prohibición duraría hasta tanto alguien abone algo a los deudores alimentarios. Realmente absurdo.

El Código Civil y las medidas cautelares

Prohibir a un deudor de alimentos ir a las canchas a ver partidos de fútbol como castigo compulsorio apto para disuadirles a pagar las cantidades que deben es realmente una ñoñez.

El daño que se puede hacer a un deudor alimentario con esta medida es muy similar a la que le provocaría la prohibición de ir al cine o de rezar la Novena del Señor del Milagro. Si al menos se le prohibiera la entrada a los casinos o a las casas de apuestas, o si se le retirara el permiso de conducir, la norma tendría algún sentido. Pero no lo tiene en absoluto.

Por otro lado, tanto en el caso de la prohibición de entrar a las canchas (que solo tendría alcance provincial, puesto que si el deudor quiere ver un partido en Tucumán o en Jujuy no tendrá ningún problema para hacerlo) como en el caso de la prohibición de salir del país, se trata de restricciones que encuentran difícil encaje en una norma de derecho administrativo que se limita a crear y a regular el funcionamiento de un registro público y que, por su propia naturaleza, no puede contener normas restrictivas de derechos civiles.

El proyecto de Godoy y sus amigos avanza claramente sobre la potestad legislativa del Congreso Nacional, que es el único órgano constitucionalmente legitimado para sancionar normas de derecho civil y para establecer las consecuencias sustantivas -que no procesales- del incumplimiento de tales normas.

Salta no puede establecer por ley la prohibición de salir del país, puesto que una norma provincial que la contuviera colisionaría inmediatamente con la Constitución Nacional y las normas internacionales que protegen el derecho a circular libremente.

Además, al obligar a los jueces provinciales a adoptar esta medida de forma automática, se avanza también sobre las facultades del Poder Judicial, que está llamado a valorar cuándo y en qué condiciones es procedente la restricción de un derecho fundamental de esta naturaleza, en atención a la gravedad de los hechos que se enjuician y siempre con alcance meramente cautelar y provisorio, puesto que la afectación permanente al derecho a circular con libertad es frontalmente contraria a los principios y fundamentos de los derechos humanos, en tanto se asemeja a la prisión por deudas.

En este punto, los fundamentos del proyecto dicen que la prohibición de salir del país de los deudores alimentarios «está expresamente prevista en gran cantidad de leyes extranjeras». Curiosamente, la fundamentación del proyecto no menciona ningún país ni ninguna norma de derecho comparado (ni una sola), como tampoco dice si los países que pudieran haber legislado sobre esta medida la han establecido con carácter general e ineludible (como en Salta) o si los jueces, atendiendo las circunstancias del caso, pueden desecharla en beneficio de otros medios de coerción más efectivos.

En la misma línea, el proyecto no aclara si los países cuya legislación pudiera prever la adopción de una medida de esta naturaleza permiten que sus unidades territoriales subnacionales (provincias, regiones o autonomías) establezcan por sí -es decir, sin la intervención del poder central y sin que el derecho común a todos los ciudadanos lo prevea- la prohibición de abandonar el territorio nacional.

El interés superior del niño

La reforma legal proyectada por Godoy y dos diputados más está fundamentada en la necesidad de que los niños cobren efectivamente lo que sus progenitores remisos les deben.

Según diversas informaciones periodísticas, el diputado Lucas Godoy (hijo del autor del proyecto y autor él mismo de otros engendros pseudolegislativos bastante conocidos por su endeblez jurídica) ha calificado esta reforma como «primordial» y la ha justificado en la necesidad de contar con una norma «que respalde a los niños, ya que la tasa de incumplimiento de los pagos en Salta es altísimo y de esta manera esperan que ese número baje».

Frente a esta declaración tan descaradamente populista cabe preguntarse en primer lugar si la norma proyectada efectivamente «respalda a los niños», y, en segundo lugar, si su hipotética entrada en vigor va a conseguir que baje la tasa de incumplimientos. Porque que se sepa, la norma no autoriza a que el taquillero de la cancha de fútbol le retenga el precio pagado por la entrada o el funcionario de migraciones le saque algún dinero mientras incauta su pasaporte.

De ningún modo se advierte que prohibiendo a los padres acudir a los partidos de fútbol o encadenándolos con grilletes para que no salgan del país se va a asegurar que los niños perciban los alimentos que les son debidos.

Si Godoy y compañía hubieran efectivamente querido reformar el sistema en una dirección positiva, habrían metido mano en el Código Procesal Civil de Salta, para dar a los magistrados del orden jurisdiccional de familia más herramientas para que puedan averiguar el patrimonio de los deudores y proceder a embargos más rápidos y efectivos. También habrían hecho un esfuerzo para dotar a los jueces penales de procedimientos expeditivos para juzgar y castigar los abandonos de familia por impago de pensiones de alimentos.

Pero los Godoy se han olvidado de cosas como estas.