La Corte Suprema advierte discriminación contra las mujeres en el caso Mirtha Sisnero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estimado el recurso de queja interpuesto en diciembre de 2010 por la representación procesal de la trabajadora Mirtha Graciela Sisnero y la Fundación Entre Mujeres contra una sentencia de la Corte de Justicia de Salta que, al resolver una acción de amparo, en su día declaró que las empresas del transporte público de pasajeros de esta Provincia no habían incurrido en discriminación al negarse a contratar a una mujer como conductora de colectivos.

En una histórica sentencia fechada ayer, día martes 20 de mayo de 2014, el alto tribunal argentino también ha declarado procedente el recurso extraordinario federal interpuesto y dejado sin efecto el pronunciamiento de la Corte de Salta que había convalidado la discriminación.

Al mismo tiempo ha ordenado que los órganos judiciales provinciales vuelvan a dictar sentencia, con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia pronunciada ayer, en la que -sucintamente- se declara que la Corte de Justicia de Salta «no ha respetado los criterios establecidos por la Corte Suprema en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación»  como el que afecta a Mirtha Graciela Sisnero.

El pronunciamiento representa el punto final de una larga batalla judicial en favor del derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el empleo -especialmente a la hora de acceder al mismo- por razón de su condición femenina y representa un duro varapalo para los estereotipos que consagran de forma acrítica la masculinización de determinadas profesiones u oficios.

La sentencia de la Corte se basa en el principio de reparto de la carga de la prueba en materia de discriminación establecido en el conocido caso Mc Donnell Douglas Corp. vs. Green (fallo del año 1973, publicado en 411 US 792), que había sido invocado expresamente en el escrito de queja presentado por la representación procesal de la señora Sisnero.

En el mismo escrito se cita la opinión del catedrático de Derecho del Trabajo, profesor Wolfgang Däubler en el sentido de que «si se es muy exigente, la prohibición de establecer discriminaciones sólo puede ser eficaz en muy pocos 'casos afortunados', en los que el empresario se muestre claramente opuesto a la contratación de mujeres». Däubler ha sido profesor en las universidades de Bremen, de Paris-Nanterre (Paris X), de Texas, en Austin, de Amberes, de Burdeos y de Trento.

En el mencionado escrito de queja, se denuncia también la inconsistencia de los criterios sustentados en esta materia por la Corte de Justicia de Salta, al expresar que «el debate judicial sobre la discriminación debe girar más sobre razones que sobre hechos, y que es misión de los tribunales facilitar y no entorpecer la acreditación de la discriminación por parte de quien la ha sufrido».

La Corte Suprema de Justicia cita expresamente en su sentencia las declaraciones de un empresario salteño del transporte de colectivos que en relación con este juicio dijo, sin ambages y «entre risas», que «esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias (...) Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos (...) Se debe ordenar el tránsito de la ciudad, y (...) no es tiempo de que una mujer maneje colectivos».

El calvario de Mirtha Sisnero, la trabajadora que pese a demostrar una idoneidad similar a la de sus colegas hombres fue sistemáticamente rechazada a la hora de aspirar a un puesto de trabajo como conductora de colectivos, ha llegado a su fin.