
El Poder Judicial de Salta ha publicado hoy una curiosa convocatoria pública para la adopción de una niña de 12 años, formulada por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia de Joaquín V. González.
En concreto, la convocatoria se dirige a «personas monoparentales femeninas» (sic) y a «familias de ese mismo género».
La peculiar discriminación se encuentra justificada -según la comunicación oficial- en la sugerencia efectuada por la «psicóloga tratante», cuyo nombre no se consigna en la información judicial, pero que afirma contar con el consentimiento de la niña para filtrar a sus posibles adoptantes.
La convocatoria dice que la menor reside actualmente en la ciudad de Salta, en un hogar que depende del gobierno de la Provincia; que se encuentra cursando el séptimo grado, con buen estado general de salud y «en proceso terapéutico».
Añade la información oficial que la niña muestra «una buena sociabilidad en todos los espacios donde se desarrolla cotidianamente con mucha independencia y responsabilidades concretas asumidas y supervisadas» por su hogar de acogida.
Con respecto a la «dimensión escolar», la información oficial dice que la niña «está disfrutando el finalizar su educación primaria con buenas calificaciones en su rendimiento académico, preparando su cena de egresados y su viaje de fin de curso a una localidad cercana».
Las interesadas -además de ser mujeres- «deben poseer una estructura de personalidad sólida, adecuadas condiciones habitacionales y socio económicas que permitan proveer a sus necesidades, teniendo una obra social que permita continuar el tratamiento terapéutico y ser permeables al asesoramiento psico-social que facilite la integración vincular».
Algunos interrogantes
La primera duda que surge de los términos de esta convocatoria es si las mujeres a quienes está dirigida de forma exclusiva deben haber nacido mujeres o si, por el contrario, puede adoptar también una mujer que haya nacido hombre.En segundo lugar cabe preguntarse si existen «personas monoparentales femeninas» y si esta expresión no encierra en sí misma una discriminación, ya que la comunicación oficial no considera a las mujeres que crían solas a sus hijos como una «familia», sino como una persona.
Impresión que se refuerza desde el momento en que la convocatoria también menciona a «familias de ese mismo género», concepto del que se excluye a las mujeres solas y en el que aparentemente caben las parejas de hecho o los matrimonios formados solo por mujeres.
Por qué motivo las segundas sí forman una familia mientras que las primeras no, es todo un misterio que solo se podrá esclarecer si lo explica convenientemente la «psicóloga tratante».