Asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género en Salta: un caos normativo

mt_nothumb
El Boletín Oficial de la Provincia de Salta publicaba el día 4 de agosto de 2015 el texto del Decreto 1565/15, de 30 de julio, que supuestamente desarrolla la ley provincial 7857 que declara el estado de emergencia en materia social por violencia de género en todo el territorio de la Provincia.

Este decreto, que fue en su día anunciado con una gran alharaca por el gobierno de Urtubey, no ha tenido, como es obvio, casi ningún impacto en la reducción de la violencia contra las mujeres, por no decir que no ha mejorado en absoluto la situación de las víctimas.

El artículo 10º de este decreto dispone que los servicios jurídicos del llamado "Programa Asistir" (que no está previsto específicamente para las víctimas de violencia de género sino de delitos graves, tengan o no motivación de género) podrán ser prestados por abogados del Ministerio de Justicia designados a tal fin, pero también por abogados particulares interesados en participar activamente en el programa.

Los letrados particulares que quisieran participar asistiendo a las víctimas de delitos antes deben inscribirse en un registro especial del Ministerio de Justicia y sujetarse a unas obligaciones contenidas en la «reglamentación pertinente». Al día de hoy no sabemos si ese registro está abierto y, si lo está, cuántos abogados se han apuntado a él espontáneamente.

La asistencia que presta el Estado a través de este programa es gratuita para las víctimas pero no para el Estado, que tiene que pagar los salarios de los abogados que trabajan para el Ministerio de Justicia, al igual que los honorarios de los letrados particulares que se anoten en el registro.

El objetivo que persiguen estas normas no es otro que el de facilitar a las víctimas no solo la información jurídica que necesitan sino ejercer efectivamente sus derechos de acusación y reparación civil ante la jurisdicción penal, en donde no existe la figura de «querellante oficial».

Sin embargo, las funciones de estos letrados se superponen con la de los nuevos Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género, creados también por el decreto 1565/15. Entre las funciones reglamentariamente atribuidas a estos defensores se cuenta (1) el asesoramiento a las víctimas en todas las cuestiones relacionadas con el hecho violento y sus consecuencias jurídicas conexas (Art. 2 a); (2) el ser parte legítima en la defensa de la víctima,estando facultado para actuar ante todos los órganos judiciales de cualquier fuero o instancia, ante organismos del poder público y ante instituciones privadas, en toda clase de asuntos que les concierna (Art. 2 b); (3) el tener participación legal en el proceso penal como querellante particular, en los términos del artículo 106 y concordantes del Código Procesal Penal (Art. 2 e) y (4) el realizar toda otra acción que resulte necesaria para la defensa y protección de los derechos de las personas víctimas de violencia familiar y de género, tanto en sede judicial como extrajudicial (Art. 2 g).

La extensión de estas facultades hace virtualmente innecesaria la intervención de abogados del gobierno o de letrados particulares en la asistencia a las víctimas, por lo menos en cuanto a violencia de género se refiere.

Insulto a los abogados

No obstante esta superposición de facultades, quizá lo más llamativo del Decreto es la mención de que, para poder participar en el Programa Asistir, el Ministerio de Justicia «suscribirá los convenios pertinentes con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y entidades afines».

La coletilla es un insulto, pues no hay en Salta, y en casi ningún lugar del mundo «entidades afines» al colegio público que agrupa a los abogados, puesto que, como es sabido, esta corporación ejerce a todos los efectos y en régimen monopólico la representación colectiva de todos los letrados, sin exclusiones

Mencionar a las «entidades afines» como posibles contrapartes del gobierno en un convenio, público equivaldría a firmar acuerdos para combatir una epidemia con el Colegio Médico y al mismo tiempo con la Asociación de Curanderos Doctor Taca. Es decir, no tendría ninguna seriedad.

Tercia el Observatorio

Por si todo esto fuera poco, ayer se ha sabido que el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, representado por su presidente, ha firmado un convenio con el llamado Observatorio de Violencia Contra las Mujeres, creado a finales de 2014 por ley provincial 7863.

Dejando a un lado los hechos realmentes sarcásticos de que este Observatorio lleve el nombre de Rosana Alderete, una mujer que fue asesinada por su pareja a causa de una gravísima negligencia por parte del Estado provincial, así declarada en juicio, y de que el gobernador Urtubey hizo lo imposible por no pagar la indemnización a que fue condenado el Estado, curioso es que este convenio tenga por objeto, también el asesoramiento jurídico gratuito a las víctimas. Otra instancia más, sin una finalidad clara y sin forma de evaluar sus resultados.

Más curioso aún es que el mentado Observatorio carezca en absoluto tiene facultades legales para firmar un acuerdo como éste, ya que la ley solo le autoriza a suscribir convenios que tengan por finalidad «el desarrollo de estudios e investigaciones» (Art. 3 c).

Otro dato llamativo de este acuerdo -según el resumen que del mismo efectúa la comunicación oficial del gobierno- es que el asesoramiento jurídico gratuito no será prestado por el conjunto de los abogados colegiados, ni por un grupo de ellos que voluntariamente deseen hacerlo, sino por «profesionales del Instituto Jurídico con Perspectiva de Género»; es decir, por una fracción ideologizada del conjunto de la abogacía.

Al cambio, es como si el Colegio de Abogados se decidiera a firmar un convenio para facilitar los abortos no punibles, pero no con los gerentes de los hospitales públicos, sino con el Instituto de Derecho a la Vida de la Universidad Católica de Salta o con las militantes de Femen.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia y el Observatorio son dos entes con diferente personalidad jurídica, los acuerdos del Colegio de Abogados con el uno no vinculan al otro, ni sus cláusulas son intercambiables, por lo que, a pesar de todos ellos y de sus pomposas declaraciones, aún es necesario que el Ministerio de Justicia se siente a acordar con el Colegio de Abogados la participación de sus letrados en el Programa Asistir.

Mucha protección, demasiadas víctimas

En resumen, las víctimas, que antes no tenía quien las amparase, ahora tienen entre tres o cuatro ventanillas en donde conseguir un abogado que las escuche y las patrocine. El problema no es la abundancia de oferta de ayuda jurídica sino la falta de medidas para evitar los hechos de violencia antes de que se produzcan.

Lo que conseguirán el gobierno, el Colegio de Abogados y el Observatorio es que las víctimas no sepan a quién acudir en caso de que lo necesiten.