El Tribunal Supremo español rechaza la demanda de la vicepresidenta del gobierno contra un periodista que la insultó

  • La resolución de los jueces de la Sala de lo Civil del alto tribunal, que se ha conocido hoy día 21 de mayo de 2021, no menciona en ningún momento que los insultos constituyan violencia de género.
  • La libertad de expresión por encima de todo

La vicepresidenta tercera del gobierno español, la señora Irene Montero había demandado al periodista Federico Jiménez Losantos que la llamó «tiorra», «matona», «pablenina», «escrachadora» y «novia del amo».


La demanda de Montero había sido desestimada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid y contra la resolución de este tribunal, la vicepresidenta interpuso ante el supremo un recurso de casación.

En su resolución, ha dicho el Tribunal Supremo que los calificativos empleados por el periodista en su programa matinal de Esradio en junio de 2017, durante la tramitación parlamentaria de la moción de censura contra el gobierno de Mariano Rajoy, «están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión», porque van dirigidas a «un personaje público» como dirigente de un partido político, diputada en la Cortes y portavoz del grupo parlamentario de Unidas Podemos.

Pero ha dicho también el Supremo que las expresiones de Jiménez Losantos se referían «una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno».

La sentencia del Tribunal Supremo señala que poner en duda los méritos de la actual ministra «por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión" al igual que "el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética».

La misma sentencia -que, insistimos, no considera que los insultos del periodista a una responsable pública mujer constituyan violencia punible contra las mujeres- subraya que «3l sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática».

El Supremo ha dicho «por más que se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes», estos también están amparados en la libertad de expresión porque estaban «relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante».

La Sala de lo Civil del Supremo ha basado su desestimación del recurso de Montero en «numerosas sentencias» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sitúan la libertad de expresión como «uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática» que no se puede aplicar «sólo a informaciones o ideas que se reciben favorablemente»". Además, el alto tribunal español puntualiza en que periodistas y opinadores pueden «recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones».

La sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en su momento por la Audiencia Provincial de Madrid en la que ya se absolvía al locutor del matinal de EsRadio, y que anulaba una previa de un juzgado de primera instancia de la capital que obligaba a los demandados a pagar 3000 euros por «daños y perjuicios» y a leer el fallo de la sentencia en su programa durante tres días seguidos por una intromisión en el honor de la actual ministra de Igualdad.

«Quedaba muy claro en la sentencia anterior que la demanda era un gesto de orgullo y prepotencia para amendrentar por parte de la ministra. Espero que el recurso lo haya pagado de su bolsillo, del de su marido o de quien los financie y no con dinero público de todos los españoles, incluido mío»", ha dicho Jiménez Losantos al diario El Mundo.