El juez Domínguez advierte su incompetencia y remite el habeas corpus colectivo a la Corte de Justicia

  • El portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta ha informato esta mañana que el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Ramón Domínguez, ha pronunciado su incompetencia para conocer de la acción colectiva de habeas corpus promovida por el gobierno nacional en relación con la vigencia del Decreto 255/2020, de 31 de marzo, y la ley provincial 8191.
  • Cuestión de competencia

Dice la información oficial, que se trata de la acción ejercida por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y por su director de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przylski, para que los tribunales provinciales de justicia declaren la inconstitucionalidad de las normas antes citadas.


En su resolución, Domínguez ha subrayado que “la potestad de juzgar está limitada por la Constitución o la ley, no pudiendo un Tribunal conocer en asuntos que la ley no le ha atribuido competencia”.

A través del habeas corpus colectivo, Pietragalla Corti y Przylski pretenden también evitar la detención arbitraria de personas, por lo que la parte «preventiva» del habeas corpus está encaminada a que los poderes públicos de la Provincia de Salta se abstengan de dictar resoluciones o decretos que cercenen el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos.

La pretensión de los actores se completa con el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas antes citadas y con la solicitud de condena contra la Provincia para que “se adecue a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación en relación con el funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la pandemia”.

Según señala la información oficial, antes de que Domínguez pronunciara su incompetencia, el Procurador General de la Provincia admitió la legitimación invocada por los actores para representar al colectivo amparado, «como los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Salta».

No obstante, y a pesar de ser la cuestión de la competencia un tema de orden público, nada dice la información oficial de que el Procurador General de la Provincia hubiera advertido en su dictamen que la Constitución de Salta atribuía directamente la competencia del asunto a otro tribunal diferente del requerido.

Domínguez, sin embargo, ha invocado el artículo 153, apartado II inciso “c” de la Constitución de Salta, que instituye la competencia originaria de la Corte de Justicia en aquellas acciones de amparo, habeas corpus y habeas data que se dirijan contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.

Como se recordará, el DNU 255/2020 (convertido posteriormente en ley de la provincia por silencio de las cámaras de la Legislatura; es decir sin debate público de los representantes de los ciudadanos), crea uno «régimen excepcional sancionatorio», cuya extensión y alcances han concitado el rechazo prácticamente unánime de la sociedad salteña.

La demanda que ahora deberá examinar la Corte de Justicia se dirige contra la Provincia de Salta cuestionando el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia 255/20, (ley 8191), cuyo artículo 1º expresa que el régimen sancionatorio (régimen penal) se aplicará «a conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 297/2020 y normas complementarias nacionales, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo establecieren».

Este «régimen excepcional» no consiste en otra cosa que en la potestad atribuida al Jefe de la Policía de Salta de imponer penas de arresto de hasta 60 días a quienes no observen tales disposiciones. La autorización legal para castigar a los infractores de las normas comprende -sorprendentemente- la infracción de normas que aún no se han dictado («las que en lo sucesivo se establecieren»), dejando así en manos del Gobernador de Salta la posibilidad de crear normas penales «a la carta», en cualquier momento.

El texto articulado de la norma no contiene ni contempla ningún supuesto de «flagrancia», por lo que, a pesar de lo que diga su encabezamiento, la potestad atribuida al Jefe de la Policía permite castigar a los infractores aun después de que estos hayan abandonado la escena o cesado en su conducta.

Con absoluto rigor jurídico, propio de todas sus decisiones, Domínguez ha dicho que “bajo tales condiciones, sin otras valoraciones, y encuadrando el caso en las previsiones de la citada norma constitucional, corresponde en este estadio del proceso declarar la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y, por ende, disponer su inmediata elevación a la Corte de Justicia”.