El gobierno de Salta permite el rezo individual en las iglesias como si fuese una actividad recreativa más

  • La decisión del gobierno que preside Gustavo Sáenz no tiene en consideración que la libertad religiosa no puede se fraccionada ni restituirse por partes, como si los actos de culto fuesen parte de ocio de los individuos.
  • Una decisión equivocada

El gobierno provincial de Salta ha anunciado, con gran aparato mediático, que ahora está permitido que las iglesias abran sus puertas, pero para que los feligreses acudan a rezar de forma individual. «Hoy abrimos los museos, mañana las iglesias», parece decir el gobierno, sin reparar en que no se trata de la misma cosa.


Según fuentes periodísticas, la norma que autoriza esta apertura dice que estarán permitidas «las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas».

La norma tropieza con la dificultad de definir lo que son las «actividades religiosas individuales» y, desde luego, colisiona con la finalidad de los templos y lugares de culto, a donde las personas acuden precisamente para exteriorizar el respeto y amor que -en el caso de los cristianos- se tributa a Dios, a la Virgen, a los ángeles, a los santos y a los beatos. Es decir, que si las iglesias no sirven o no están en condiciones de servir (por razones sanitarias o por lo que fuesen) para la reunión de las personas que deseen exteriorizar (esto es, mostrar algo hacia afuera), lo más recomendable es que esas mismas personas sigan rezando en sus casas, en donde por cierto tal exteriorización generalmente no se produce y el sentimiento de respeto y veneración se queda en el interior de cada uno.

La asistencia a misas y a otros tipo de ceremonias no es una actividad que pueda tratarse igual que aquellas amparada por la libertad de ocio de los individuos, ya que está relacionada con derecho de rango superior -la libertad de culto- que es fundamental en nuestra sociedad y sobre la que se estructura nuestra república.

No tiene ningún sentido autorizar la apertura de las iglesias y prohibir al mismo tiempo que se celebren misas, puesto que desde el punto de vista estrictamente sanitario es más seguro que las iglesias permanezcan cerradas. Pero si su apertura se produce, por cualquier causa, debería inmediatamente autorizarse la celebración de misas y confesiones en las que fieles y sacerdotes habrá que observar la distancia social y acudir con elementos de protección. Si bien los sacerdotes podrían eliminar de la liturgia la parte en la que los fieles se tocan al darse la paz, no se podría prohibir que comulguen.

Además, es discriminatorio y contradictorio que para entrar a una iglesia una persona deba exhibir su DNI, puesto que de este modo se está violando el derecho fundamental a no revelar las creencias y la orientación religiosa y al mismo tiempo se está privando de la necesaria intimidad a quien acude a una ceremonia religiosa sin tener que dar cuenta a nadie más que a su propia conciencia. Nuevamente, lo que es válido para un museo o para una sala de conciertos no es aplicable a las iglesias y a los actos religiosos. En este sentido, la superficialidad del gobierno que ha dictado la norma es imperdonable.

Pero la actitud irresponsable del gobierno es intrascendente si se la compara con la absoluta falta de criterio de las autoridades eclesiásticas, que parece que cuando quieren se erigen en un poder paralelo, sometido a normas propias e inderogables, y en otras ocasiones no saben para donde disparar y se cobijan bajo el ala del Estado.