
La medida dispuesta por el Procurador General -prudentemente disimulada bajo el título de “Instrucciones generales COVID-19”- parece estar dirigida a los fiscales penales bajo su mando, pero en realidad oculta una absurda e inconstitucional «orden» al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Salud Pública para que den aviso inmediato de sus actuaciones al fiscal penal de turno.
El párrafo en cuestión dice lo siguiente: «Que para el cumplimiento de lo aquí dispuesto resulta menester que el Ministerio de Seguridad a través de sus dependencias y personal afectado, y toda autoridad competente en materia de COVID-19 en la provincia de Salta, deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno (conforme guardias dispuestas mediante Resolución N° 961/20 de esta Procuración General – Anexo I) sin perjuicio de la intervención del Sr. Fiscal Federal que por jurisdicción corresponda, a los fines previstos por los arts. 202 y 205 del C.P».

La sumisión a la autoridad de los fiscales penales de Salta de la actuación de las agencias del Poder Ejecutivo provincial no se encuentra prevista ni en el artículo 166 de la Constitución de Salta ni en los 83 artículos de que consta la ley provincial 7328, orgánica del Ministerio Público de la Provincia de Salta.
La resolución del señor Abel Cornejo por la que se anula de iure el mando unificado del Comité de Emergencia creado por el artículo 2 del DNU 250/2020 y enerva la facultad reconocida a este comité en orden a controlar el estado de emergencia sanitaria instaurado por el mismo Decreto, además de no encontrarse amparada en ningún precepto constitucional ni legal vigente, tiene un rango normativo inferior y, por tanto, debe considerarse, a los efectos de su cumplimiento, una norma inconstitucional e ilegal.
Por otro lado, las rigurosas normas del DNU 297/2020 del Presidente de la Nación, que ordena, con poquísimas excepciones, el denominado «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hace que la violación de las normas sanitarias y las desobediencias a las órdenes administrativas (arts. 205 y 239 del Código Penal argentino) deban ser juzgadas y sentenciadas por la jurisdicción federal. Antes de encarcelar gente -tarea favorita de los fiscales- lo que urge ahora es conminar a los rebeldes y desobedientes a que cumplan con el aislamiento en sus casas.
Vale la pena reiterar que los fiscales penales salteños no son autoridades sanitarias. El DNU 250/2020 del gobernador Gustavo Sáenz ni los menciona, por lo que el rol de estos magistrados en esta grave crisis se limita -debe limitarse- a recibir las denuncias por incumplimiento del aislamiento o desobediencia a los mandatos de la autoridad competente y darles el curso procesal que corresponda, pero sin establecer obligación alguna a policías o personal sanitario de «dar aviso de manera inmediata» al fiscal penal de turno. La autoridad establecida por el artículo 2 del DNU 250/2020, de 13 de marzo, puede, lógicamente abstenerse de informar a los fiscales provinciales sin ninguna consecuencia jurídica y formular las denuncias correspondientes (las que considerara conveniente formular, en los casos más graves) ante la autoridad federal.
En la medida en que algún integrante del Comité de Emergencia, sea la Ministra de Salud, el Ministro de Seguridad o alguno de sus agentes subordinados, resuelva acatar sin discutir la ilegal «orden» del señor Cornejo, podría incluso ser perseguido por la omisión de sus deberes o la dejación de sus facultades.
En estos momentos, rigen con carácter general en Salta, en materia sanitaria, las normas establecidas por el DNU 297/2020 del Presidente de la Nación. Su «autoridad de aplicación» en el territorio es el Comité Operativo de Emergencia, creado por el artículo 2 del DNU 250/2020 del Gobernador de la Provincia, que es presidido, para bien y para mal, por la señora Ministra de Salud Pública y está integrado por representantes de todos los ministerios. El Ministerio Público de Salta -reiteramos- no forma parte de este Comité Operativo
Ninguna otra autoridad puede disputarle al Comité de Emergencia su supremacía en estos momentos. No pueden los fiscales, y menos por un acto normativo de tono menor, someter a todo el Comité de Emergencia a la autoridad de unos magistrados con pretensiones de omnisciencia a los que ya les gustaría curar también enfermedades.
No es momento para que en Salta alguien, desde fuera del gobierno, quiera enfundarse en el traje de Güemes. En estos momentos, mal que le pese a algunos, los gauchos están bajo el mando de una instancia racional y colegiada y no solo es legal sino también conveniente que esto se mantenga así hasta el final de la crisis, por muchas ganas que tenga el Procurador General de montar en su caballo y salir a repartir mamporros contra el virus.
Lo que corresponde ahora es que este señor respete la autoridad de la Ministra de Salud Pública, de la Policía de Salta (que en esta emergencia no está a sus órdenes sino bajo el mando natural de la institución) y del Ministro de Seguridad.