
Las mujeres han acudido al INADI por considerar un acto discriminatorio el que se les exija no portar el hiyab con el que cubren sus cabezas y parte del torso.
En ayuda del derecho de estas mujeres ha acudido el delegado del INADI en Salta, Álvaro Ulloa de la Serna, quien ha recordado la vigencia de la Resolución Nº 169/2011, de 26 de enero, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, cuyo artículo 2º establece las excepciones a la regla general del artículo 1º que regula lo relativo a las fotografías de los DNI.
El apartado a) del citado artículo 2º establece como excepción los motivos de índole religioso o de tratamientos de salud que requieran la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
A su vez, el apartado b) consagra el derecho de cualquier persona a pedir que el trámite de identificación y la fotografía se realicen en un lugar reservado y con la intervención de agentes del mismo sexo del o de la solicitante.
Ulloa ha citado en las redes sociales el caso de Ashia, una joven Argentina, hija de un inmigarnte sirio establecido en nuestra país desde la década de los 40 del siglo pasado. La joven vive en Salta, después de haber hecho cursado estudios de educación secundaria en España.
El delegado también ha dicho en Instagram que «el mundo en que vivimos exige más compromiso con la globalización y la interculturizacion», al tiempo que comprometía su apoyo a la joven musulmana y a todas las que se encontraran en una situación similar, para que se respeten sus derechos.